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Proceso Finalizado Por Caducidad De Instancia Honorarios Base Regulatoria Monto Del ProcesoJURISPRUDENCIA Proceso finalizado por caducidad de instancia. Honorarios. Base regulatoria. Monto del proceso
Se resuelve que, a los fines regulatorios, corresponde atenerse al monto reclamado pese a que el proceso ha finalizado al declararse operada la caducidad de instancia pues el objeto del reclamo es de apreciación pecuniaria.
Corrientes, 18 de noviembre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos caratulados: “MARTINEZ MARTHA ELVIRA C/ ESTADO DE LA PCIA. DE CORRIENTES Y MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES S/ ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”. Expte. N° STD 428/9.- Y CONSIDERANDO: I.- Que, a fojas 98 se llaman autos para resolver la regulación de honorarios solicitada por representantes del Estado demandado, Dres. M. G. V. de G., M. C. C., M. C. R. y J. A. R., quienes no acreditan en legal forma su condición ante la A.F.I.P., considerándolos a tal fin como monotributistas, conforme apercibimiento del artículo 9 de la ley N° 5822. Razones de economía procesal imponen se regulen asimismo los emolumentos del Dr. H. R. O. en cuanto ha intervenido también con los citados profesionales en parte del proceso, teniéndolo a ese efecto como monotributista (art. 9 de la ley N° 5822). II.- Que, atento a la fecha de realización de la labor profesional a tarifar, es procedente aplicar las pautas de la ley N° 5822. III.- Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la norma arancelaria vigente, el monto del proceso está dado por la suma que resultare de la sentencia, sin embargo, en autos, el proceso ha finalizado al declararse operada la caducidad de instancia, con costas a la actora por auto N° 337 (fs. 87/88), con lo que no contiene condena a pagar suma alguna. No obstante, en razón de que no caben dudas respecto a que el objeto del reclamo es de apreciación pecuniaria, deberá atenderse al monto reclamado. Del escrito de demanda se desprende que la actora ha pretendido la reparación integral de los daños y perjuicios derivados del accidente laboral sufrido in itinere por su cónyuge y como consecuencia del cual perdiera la vida, que determina en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00) en concepto de capital y de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) por daño moral y psicológico, con más depreciación monetaria, intereses y costas, por consiguiente, el total de pesos doscientos mil ($ 200.000,00) refleja la suma reclamada, que será tenida por base regulatoria. Se aplica entonces, sobre el monto del proceso el porcentual (15%) que determina el artículo 6 para la parte vencedora, obteniéndose la suma de pesos treinta mil ($30.000,00) por las tres etapas. Analizando la actuación de los apoderados del Estado se constata que sólo han intervenido en la primera etapa del proceso (contestación de demanda de fs. 27/29) los Dres. M. G. V. de G., M. C. C., M. C. R., H. R. O. y J. A. R. Con tal sustento, corresponde tarifar sus honorarios, en conjunto, por la labor desarrollada en la primera etapa, en un tercio del total señalado supra, esto es, la suma de pesos diez mil ($ 10.000,00). Se verifica también trabajo profesional cumplido por los Dres. M. G. V. de G., M. C. C., M. C. R. y J. A. R. en el incidente de perención de instancia promovido a fojas 79/80, resuelto por auto N° 337 de fojas 87/8 8, con costas a la actora vencida, por lo que se regulan sus honorarios aplicando el artículo 36, optando por el término medio de la escala que dicha norma prevé, esto es, el 11% del monto regulado por el principal, resultando la suma de pesos un mil cien ($ 1.100,00), dado que dicho monto resulta inferior al mínimo legal para los incidentes de 5 “jus” vigentes al momento de la regulación (Acuerdo N° 28/15, Pto. 11°), se estará al mismo, esto es, la suma de pesos dos mil ochocientos sesenta con cincuenta y cinco centavos ($ 2.860,55) que se regula en conjunto a los Dres. M. G. V. de G., M. C. C., M. C. R. y J. A. R. Y Así, SE RESUELVE: 1º) Regular honorarios profesionales a los Dres. M. G. V. de G., M. C. C., M. C. R., H. R. O. y J. A. R. en calidad de monotributistas, como apoderados del Estado demandado, vencedor, por su actuación en conjunto en la primera etapa del proceso, en la suma de pesos diez mil ($ 10.000,00) conforme arts. 5, 6, 9 y 23 de la ley N° 5822; y a los Dres. M. G. V. de G., M. C. C., J. A. R. y M. C. R., por su labor en conjunto, en el incidente de perención de instancia resuelto por auto N° 337 (fs. 87/88), en la suma de pesos dos mi l ochocientos sesenta con cincuenta y cinco centavos ($ 2.860,55) conforme art. 36 in fine de la ley arancelaria. 2°) Insertar y notificar.-
Fdo: Dres. Alejandro Chain-Eduardo Panseri-Guillermo Semhan. 007218E |
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