This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 20:04:30 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Proceso Incidental Honorarios Art 33 De La Ley 21 839 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Proceso incidental. Honorarios. Art. 33 de la ley 21.839   Se resuelve modificar la regulación de honorarios fijada a favor del letrado interviniente en la causa.     Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Sabido es que en nuestro régimen procesal nos encontramos por un lado con los incidentes genéricos o comunes que son aquellos previstos por el artículo 175 de la ley ritual, que tienen un trámite general o residual y, por otro lado, los reglados o autónomos, que son aquellos que tienen un trámite propio (conf.Fassi Yañez, “Código Procesal Civil...”, t.2, pág. 1/3).- A esta última categoría pertenece el beneficio de litigar sin gastos por cuanto se encuentra reglado de un modo especial y ajeno a las características del proceso incidental donde se cita a la contraparte solamente a los efectos de fiscalizar y ofrecer otras pruebas. Ello así y, aún cuando la solicitud del beneficio de litigar sin gastos es un proceso que guarda relación con el principal, no corresponde encuadrarla dentro de lo dispuesto por el art. 175 del Código Procesal.- En efecto, al menos el segundo elemento señalado en dicha norma, no se encuentra presente en el beneficio para litigar sin gastos, pues tal requerimiento tiene previsto un procedimiento específico para su tramitación en los arts. 78 a 84 del Código Procesal (conf. esta Sala, H. 433.843 del 28/7/05 entre muchos otros).- Avala tal decisión, lo resuelto por la corte Suprema de Justicia de la Nación que ha sostenido “El beneficio de litigar sin gastos es un trámite con autonomía procesal propia, lo que lo diferencia de los incidentes contemplados en el último párrafo del artículo 318 del Código Procesal, que sólo constituyen meras instancias accesorias (conf.CSJN;Fallos:311-1-p.1094).- Sentado lo anterior, ninguna duda cabe que, tratándose de un proceso incidental, para justipreciar la actividad profesional desarrollada en el beneficio debe aplicarse el artículo 33 de la ley 21.839 (conf. Gonzalez Zurro, Guillermo Dante, “Honorarios del Abogado”, ed. El Derecho, pág. 115, sum. 480).- En virtud de estas razones, valorando la extensión e importancia de los trabajos realizados, el resultado obtenido de que da cuenta el decisorio de fs. 109 y fallo del expediente seguido entre las partes sobre daños y perjuicios, que se tiene a la vista, corresponde modificar la regulación de honorarios de fs. 137 a favor del Dr. O S D y se fijan en PESOS SIES MIL ($6.000).- Comuníquese a la Dirección de comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.- El Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).-   HUGO MOLTENI SEBASTIÁN PICASSO   011569E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 14:35:12 Post date GMT: 2021-03-17 14:35:12 Post modified date: 2021-03-17 14:35:12 Post modified date GMT: 2021-03-17 14:35:12 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com