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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Proceso sucesorio. Honorarios. Art. 23 de la ley de arancel. Determinación del valor de los bienes
En el marco de una sucesión ab-intestato, se ordena que se cumpla en la instancia de grado el procedimiento de estimación de valores dispuesto en el art. 23 del arancel y, en consecuencia, se difiere el pronunciamiento sobre el recurso interpuesto contra la regulación de honorarios para una vez culminado dicho trámite y determinado por resolución firme el valor de los bienes.
Buenos Aires, 18 de marzo de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Este Tribunal ha resuelto reiteradamente que, en los procesos sucesorios, la base regulatoria de los honorarios de los profesionales intervinientes está conformada por el valor del acervo que se transmite, debiendo retribuirse la actividad de aquellos en base a dicho monto y en relación a los bienes que por obra de su accionar se incorporen al patrimonio de los herederos (esta Sala, H N° 13507/01 del 26-9-03; HN° 52791/03 del 29-9-04; HN° 20649/05 del 20-11-07, entre otros). La vista contemplada por el artículo 23 del arancel tiene por objeto determinar el valor del proceso mediante la estimación del monto de los bienes por parte del profesional y de los obligados al pago de los honorarios, procurando que para la regulación se tengan pautas reales y actuales (LL 1984-C-569; esta Sala, HN° 110.884/98 del 24-3-04; HN° 96.904/00 del 25-4-06). El procedimiento de estimación del valor del acervo es, pues, necesario, a los fines de fijar la base regulatoria, en razón de lo dispuesto por el art. 24 del arancel, sin perjuicio de que deban tenerse en cuenta además, a los fines de la regulación, la extensión y mérito de las tareas realizadas, según pautas contenidas en su art. 6. En consecuencia, corresponde ordenar que se cumpla en la instancia de grado el procedimiento de estimación de valores dispuesto en el art. 23 del arancel y, en consecuencia, diferir el pronunciamiento sobre el recurso interpuesto a fs. 77 contra la regulación de honorarios de fs. 76 para una vez culminado dicho trámite y determinado por resolución firme el valor de los bienes. Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. La Dra. Patricia Barbieri no suscribe por hallarse en uso de licencia.
OSVALDO ONOFRE ALVAREZ ANA MARIA R. BRILLA DE SERRAT 009493E |