This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 17:56:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Proceso Sucesorio Recurso De Apelacion Inexistencia De Gravamen --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Proceso sucesorio. Recurso de apelación. Inexistencia de gravamen   En el marco de una sucesión ab-intestato se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que dispone ocurrir por la vía y forma que corresponda pues esta no causa gravamen alguno.     Buenos Aires, 19 de agosto de 2016. VISTOS Y CONSIDERANDO: I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 220, contra la decisión de fojas 218, en cuanto dispuso que por exceder lo solicitado a fojas 215/217 el marco del presente sucesorio deberá ocurrir por la vía y forma que corresponda. Con el memorial obrante a fojas 221/225, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 226, fue contestado a fojas 227/228. Solicita se revoque el decisorio recurrido, en razón de haber adquirido el bien que se transmite en autos en pública subasta y suscripto el boleto de compraventa con el G de la C de B A en su carácter de titular de la herencia vacante, corresponde se otorgue la escritura traslativa de dominio del inmueble sito en la calle V n° ... , Piso ° , ciudad autónoma de Buenos Aires. II - Como acto procesal de parte constituye requisito de admisibilidad de todo recurso que quien lo interpone haya sufrido un perjuicio o gravamen con la resolución que impugna. Es decir, debe existir una relación directa e inmediata entre la materia del pronunciamiento y la cuestión que habilitaría la revisión del mismo. Por ello, es requisito subjetivo de admisibilidad del recurso de apelación la circunstancia de que quien lo interponga sufra un agravio o perjuicio personal, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés. Sentado ello, cabe señalar que el decreto de fojas 218, en cuando dispone ocurrir por la vía y forma que corresponda no causa gravamen alguno, por lo que resulta inapelable, en consecuencia, habrá de declararse mal concedido el recurso interpuesto a fojas 220. Sin perjuicio de ello, resulta prudente señalar que la sucesión como procedimiento judicial, tiende a la determinación objetiva y subjetiva de los bienes dejados por el causante y de las personas que deberán heredarlo, debiendo el interesado, para lo demás promover las acciones a las cuales se crea con derecho por la vía correspondiente como acertadamente ha sido decido a fojas 218, sin que tal circunstancia se vea alterada por el solo hecho de tratarse de una herencia vacante. Atento la particularidad de la cuestión y en la inteligencia que la apelante pudo razonablemente creerse con derecho a peticionar en la forma que lo hizo, las costas de alzada se imponen en el orden causado (conf. artículo 68, último párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fojas 220. Costas en el orden causado. Regístrese, protocolícese y notifíquese a los domicilios electrónicos que surgen del Sistema de Administración de Usuarios (SAU). La presente será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.865, su decreto reglamentario 894/13 y acordadas de la CSJN 16/13 y 24/13.   Osvaldo Onofre Álvarez Patricia Barbieri Ana María Brilla de Serrat   010829E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:08:35 Post date GMT: 2021-03-17 17:08:35 Post modified date: 2021-03-17 17:08:35 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:08:35 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com