This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 6:26:08 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Procurador Capacidad Presentacion De Escritos --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Procurador. Capacidad. Presentación de escritos   Se declara mal denegado el recurso de apelación; dicho rechazo se fundamentó en que el escrito fue interpuesto por un procurador sin firma de letrado, en franca contradicción al CPCC que sí lo permite.     Rafaela, 28 de abril de 2.016. AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados "Expte. N° 369 - Año 2.015 -RECURSO DIRECTO DE QUEJA EN AUTOS: "Expte. N° 741/07 - ZARATE, Juan Roberto y TOLOSA, María Rosa c/BOC-HO, Silverio E. y Otro s/Ordinario"; Y CONSIDERANDO: Que el actor promueve ante este Tribunal, recuso directo de queja por denegación del recurso de apelación opuesto subsidiariamente con el de revocatoria, contra la providencia de fecha 09/10/2.015 (fs. 20) fundada la denegatoria en lo establecido en los Art. 318 y 323 de la Ley 10.160. El recurrente argumenta a fs. 22 y vto. que el A-quo ha hecho una interpretación incompleta del cuerpo legal, obviando considerar las disposiciones del Art. 319 de la cita L.O.T. Le asiste razón al recurrente, porque una interpretación armónica de los Art. 318, 319 y 323 de la L.O.T. permiten entender que el procurador puede actuar sin firma de letrado en los juicios previstos en el citado Art. 323. A estos supuestos debe agregarse la situación contemplada en el inc. 2 del Art. 318 del mismo cuerpo legal. El Art. 319 establece las obligaciones que le competen al procurador. En su inciso 2do. menciona los escritos que debe presentar obligatoriamente con la firma de letrado: demanda y contestación, oposición de excepciones y sus contestaciones, los de ofrecimientos de prueba, los alegatos, informes y expresiones de agravios y pliegos de posiciones. A contrario sensu corresponde interpretar que puede interponer sin firma de letrado, el escrito de interposición del recurso de apelación. Por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, RESUELVE: Declarar mal denegado el recurso de apelación, concediéndolo libremente y con efecto suspensivo. Ordenar al Juzgado de origen que eleven los autos para tramitar el recurso conjuntamente con los otros ya concedidos.   Beatriz A. Abele Juez de Cámara Alejandro A. Román Juez de Cámara Lorenzo J. M. Macagno Juez de Cámara Héctor R. Albrecht Secretario   Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online. 008852E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 13:25:38 Post date GMT: 2021-03-17 13:25:38 Post modified date: 2021-03-17 13:25:38 Post modified date GMT: 2021-03-17 13:25:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com