This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 6:19:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Prorroga De Prision Preventiva Estupefacientes Riesgo Procesal --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Prórroga de prisión preventiva. Estupefacientes. Riesgo procesal   Se mantiene la sentencia que ordenó la prórroga de la prisión preventiva de los encartados en orden al delito vinculado con el tráfico de estupefacientes, dada la complejidad del delito investigado y el riesgo procesal de fuga o entorpecimiento de la investigación.     Buenos Aires, 2 de Agosto de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos de casación deducidos por las Defensoras Públicas Oficiales en esta causa nº FRO 32001119/2011/TO1/8/1/CFC7 caratulada “TROANE, Claudio German y otros s/ recurso de casación”. Y CONSIDERANDO: I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario nro. 2 resolvió, con fecha 30 de julio de 2015, “I. Prorrogar la prisión preventiva de Claudio Germán Troane, Diego Julio Fermoselle y Nadia Andrea Ramona Ordoñez, por el término de SEIS (6) MESES (art. 1ro. de la Ley 24.390), a partir del día 02 de agosto de 2015” (fs. 1/4). II. Que contra dicha resolución, la defensa de Claudio Germán Troane, Dra. Matilde Marina Bruera, y la defensa de Nadia Andrea Ramona Ordoñez, Dra. Ana María Gil, interpusieron recursos de casación (fs. 5/10 y 11/23 respectivamente), los que fueron concedidos a fs. 24. El señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky dijo: I. En primer lugar, considero que las resoluciones que prorrogan la prisión preventiva, en tanto restringen la libertad de los imputados con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros). Empero, el planteo venido a estudio no tendrá acogida favorable, pues la pretensión deducida por la parte recurrente no logra rebatir lo dispuesto por el a quo en la resolución criticada, en tanto que para fundar la prórroga de prisión preventiva sostuvo que “[l]a complejidad de la presente causa se advierte de la calificación legal dada al hecho por el Ministerio Público Fiscal ut-supra referida, la cantidad considerable de sustancias estupefacientes incautadas en autos, la cuantía de imputados en autos (un total de 11), y la participación organizada de tres o más personas, entre las que se encuentra el procesado en autos. Asimismo, de la lectura del requerimiento de elevación a juicio se desprende la intervención de menores de edad. Además, dos de los imputados resultan ser miembros de la Policía de la Provincia de Santa Fe, esto es, Diego Julio Fermoselle y Nadia Andrea Ramona Ordoñez”. Luego, se refirió al hecho que se le imputa a Claudio Germán Troane y transcribió lo que surge del requerimiento de elevación a juicio, el cual dice que “...de esas escuchas telefónicas, como de los mensajes de texto interceptados, emerge el liderazgo de Claudio Troane, como principal organizador de la actividad llevada a cabo por esa banda narcocriminal. Es que, en ellas se destacan los incesantes pedidos que le formulan, tanto su hermana Cintia Natalia Troane, como los restantes integrantes de la organización, para que les provea de estupefacientes en sus domicilios, desde donde luego serían vendidos a los consumidores que los reclamaban. Del mismo modo, surge que Troane obtenía las drogas que comercializaba, de proveedores oriundos de Buenos Aires o bien de [esa] ciudad a donde reiteradamente viajaba y, en ocasiones los proveedores se la llevaban a Casilda...”. Y lo mismo hizo con relación a Diego Julio Fermoselle y Nadia Andrea Ramona Ordoñez: “...-ambos funcionarios de la Unidad Regional II de la Policía de esta ciudad, Fermoselle, con el grado de Sargento, y Ordoñez, el de Cabo-, cabe destacar que su vital colaboración en los hechos, se ve cristalizada no sólo en la circunstancia que habitaban, junto a Claudio Troane, el domicilio de calle Lamadrid al ... de Casilda, donde se produjo el mayor secuestro de estupefacientes... A su vez, Fermoselle, entre las funciones que desempeñaba dentro de la organización, tenía la de vigilancia de la finca, así como, la de dar aviso de eventuales procedimientos policiales”. Así las cosas, el a quo expresó que “... valorando especialmente la falta de morosidad de la actividad del Tribunal, a lo que se suma la índole de los delitos atribuidos a los procesados, la complejidad de la causa, y que a entender de este Tribunal Oral se encuentran configurados los supuestos establecidos en el artículo 319 del C.P.P.N., los cuales hacen presumir que los imputados intentarán entorpecer las investigaciones y/o eludir la acción de la justicia, es que resulta necesario prorrogar la medida cautelar oportunamente dispuesta, de conformidad al artículo 1ro. de la Ley 24.390 para continuar con el trámite procesal correspondiente”. A ello, agregó que “...de las constancias habidas en los incidentes excarcelatorios de Fermoselle y Ordoñez, surge que ambos se encuentran al día de la fecha cumpliendo detención domiciliaria en el mismo domicilio”. Finalmente, concluyó diciendo que “...sin perjuicio de que al día de la fecha no han variado las circunstancias en las que se encuentra el expediente, teniendo en cuenta las particularidades del caso en análisis, se impone prorrogar la prisión preventiva que pesa sobre los encartados...”. La inteligencia efectuada por el tribunal de mérito valorando riesgos procesales a partir de la modalidad de comisión de los hechos que se inspeccionan en autos principales, se encuentra en armonía con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Dictamen del Sr. Procurador ante la Corte en causa O.83 XLVI, “Otero Eduardo Aroldo s/causa 12.003”, cuyos fundamentos fueron compartidos, en lo pertinente, por nuestro Alto Tribunal el 1/11/2011; en igual sentido, causa D.174 XLVI, “Daer, Juan de Dios s/causa 11.874”, del 1/11/2011, y principalmente con la doctrina judicial emanada del Fallo “Acosta” 335:533), lo que torna al planteo en insustancial. A los fundamentos expuestos, se adicionan las siguientes circunstancias sobrevinientes. En primer lugar, debe considerarse que esta Cámara, al ejercer el contralor de la prórroga dispuesta por el tribunal oral, de conformidad con el art. 1º de la ley 24.390, resolvió con fecha 19 de noviembre de 2015 devolver las actuaciones al a quo con el objeto de que fundamentara la decisión y evaluara si existían razones que justificaran mantener el estado de detención de los procesados. Con fecha 9 de diciembre de 2015, el tribunal tuvo por fundamentadas las prórrogas de prisión preventiva dispuestas el 30 de julio de 2015 respecto de Claudio Germán Troane, Diego Julio Fermoselle y Nadia Andrea Ramona Ordoñez, tras concluir que “...atento la naturaleza y gravedad del hecho concreto del proceso, se presume fundadamente, que los imputados, en caso de adquirir la libertad podrían llegar a eludir la acción de la justicia; que ante el pronóstico de una futura pena de gravedad y de efectivo cumplimiento, podrían sustraerse al cumplimiento de una eventual condena; y eventualmente, podrían intentar entorpecer la marcha de las investigaciones, frustrando los fines del proceso penal”, y el día 18 de ese mismo mes y año, una vez más, dispuso la prórroga de la prisión preventiva de los nombrados, por el término de seis meses, a partir del 2 de febrero de 2016. En esta última ocasión, los argumentos dados por el a quo fueron los mismos a aquéllos brindados al resolver sobre prórrogas anteriores (la del 19/12/2014 y la aquí recurrida del 30/07/2015), pero tuvo especialmente en cuenta que, según el cronograma de audiencias del tribunal, la causa llegaría al debate en fecha 19 de abril de 2016, por lo que “...haciendo una valoración objetiva y provisional del caso traído a estudio, [entendió] fundadamente que los imputados, en caso de adquirir la libertad podrían llegar a eludir la acción de la justicia o entorpecer la marcha de las investigaciones, frustrando los fines del proceso penal, configurando de [esa] manera (...) los supuestos del artículo 319 del Código de Rito...”. Frente a esta última decisión, esta Sala resolvió, con fecha 25 de febrero de 2016, en atención a los fundamentos dados por el tribunal de juicio en las resoluciones de fechas 9 y 18 de diciembre de 2015, “...en virtud de la doctrina que emana de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causa “Bramajo” (Fallos 302:1284), [tomar nota] de las sucesivas prórrogas de prisión preventiva dispuestas respecto de CLAUDIO GERMÁN TROANE, DIEGO JULIO FERMOSELLE y NADIA ANDREA ORDOÑEZ, por el término de seis meses, a partir del día 2 de febrero de 2016, período en el cual el tribunal a quo deberá fijar la audiencia de debate” (cfr. Expediente nº FRO 32001119/2011/TO1/10/CFC8). Así las cosas, entiendo que el tribunal oral ha fundado cada una de las decisiones vinculadas con la prórroga de la prisión preventiva dictada respecto de de Claudio Germán Troane, Diego Julio Fermoselle y Nadia Andrea Ramona Ordoñez, luego de haber efectuado un análisis de las circunstancias concretas de la causa, en la existencia de riesgos procesales que ameritan el mantenimiento de la medida cautelar de restricción de la libertad. Fundamentos, por su parte, que fueron homologados por esta Sala al momento de controlar dichas decisiones. IV. Por todo lo expuesto, corresponde declarar inadmisibles los recursos de casación interpuestos por las defensas de Claudio Germán Troane y Nadia Andrea Ramona Ordoñez, sin costas (arts. 444 -segunda parte-, 463, 530 y 531 -in fine- del C.P.P.N.). La señora jueza doctora Ana María Figueroa dijo: 1º) Cabe señalar que el planteo sometido a estudio respecto de Claudio German Troane y Nadie Andrea Ramona Ordoñez, entiendo que corresponde declarar abstracta la presentación efectuada por la defensora pública oficial, por cuanto que el Tribunal a quo el día 9 de diciembre de 2015 tuvo por fundamentada nuevas y posteriores prórrogas de prisión preventiva a las aquí recurridas, dispuestas el 30 de julio de 2015, en la que se dispuso prorrogar por el término de 6 meses, a partir del 2 de febrero de 2016, resolución que se encuentra recurrida ante esta sala bajo el expte. nº FRO 32001119/2011/TO1/8/1/CFC14. Por ello, estimo que el tratamiento de los agravios aquí planteados ha devenido abstracto. 2º) Sin perjuicio de ello, y por encontrarme vencida respecto a que los planteos aquí formulados por las defensas de Claudio German Troane y Nadie Andrea Ramona Ordoñez han devenido abstractos, al sólo efecto de conformar mayoría, adhiero a la propuesta de inadmisiblidad formulada por el doctor Borinsky, atento compartir las razones desarrolladas en su voto. Tal es mi voto.- El señor juez doctor Gustavo M. Hornos dijo: Sellada como se encuentra la suerte de la impugnación traída a estudio en base a la opinión concordante de mis colegas de Sala, dejo a salvo mi opinión disidente en cuanto a que corresponde ingresar al tratamiento del recurso de casación interpuesto. He sostenido reiteradamente (cfr. de esta Sala IV: causa Nro. 1893, “GRECO, Sergio Miguel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “RODRÍGUEZ, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa Nro. 3513, “VILLARREAL, Adolfo Gustavo s/recurso de casación”, Reg. Nro. 4303.4, rta. el 04/10/02; entre muchas otras) que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia; y por cuanto, no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención -atento a su especificidad- aseguraría que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal fuese “un producto seguramente más elaborado” (cfr. Fallos 318:514, in re “Giroldi, Horacio D. y otro s/ recurso de casación”; 325:1549; entre otros). Esta postura que he venido reiterando en diversos precedentes fue finalmente sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo “Di Nunzio, Beatriz Herminia s/ excarcelación” (D.199.XXXIX). Por ello considero que corresponde dar tratamiento trámite del presente incidente. No obstante lo expuesto, no existiendo mayoría en la cuestión relativa a la imposición de costas, habré de sañalar que considero que no corresponde la imposición de las mismas (arts. 530 y 531 “in fine” del C.P.P.N.) Por todo lo expuesto, en mérito al acuerdo que antecede, el Tribunal, por mayoría, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por las defensas de Claudio Germán Troane y Nadia Andrea Ramona Ordoñez, SIN COSTAS (arts. 454, 530 y 531 -in fine- del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordadas C.S.J.N. Nº 15/13, 24/13 y 42/15). Oportunamente, remítase la presente causa al tribunal de procedencia, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.-   ANA MARÍA FIGUEROA MARIANO H. BORINSKY GUSTAVO M. HORNOS    011224E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:25:50 Post date GMT: 2021-03-17 17:25:50 Post modified date: 2021-03-17 17:25:50 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:25:50 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com