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Prueba Pericial Concepto Caracteristicas Puntos De PericiaDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Prueba pericial. Concepto. Características. Puntos de pericia
Se resuelve hacer lugar a la impugnación formulada por la actora respecto al punto 2 de la prueba pericial contable ofrecida, en virtud de que el Perito Contador Público Nacional no es idóneo ni posee legitimación para responder al interrogante planteado.
Rosario, 07 de Julio de 2016. VISTOS: Los autos caratulados: “ZUCCHINO, Ivana María c/ Comuna de Elortondo s/ Recurso Contencioso Administrativo”, (Expte. C.C.A. 2 N° 151, año 2014), venidos para resolver acerca de la impugnación formulada por la recurrente sobre los puntos de pericia presentados por la parte demandada en la contestación de la demanda; y, CONSIDERANDO: I.1 La recurrente solicita a fs. 71, la impugnación del segundo punto de la prueba pericial contable ofrecida por la demandada a fs. 59. Afirma que el Perito Contador Público Nacional no es idóneo ni posee legitimación para responder al interrogante planteado, “Si le corresponde a sus herederos el cobro de alguna indemnización por su fallecimiento”. Sostiene que de expedirse, lo dictaminado tendrá carácter de una mera opinión personal ya que no condice con la especialidad del experto y versa sobre cuestiones propias y específicas de derecho no conducente a una resolución eficiente del juicio 2. Corrido traslado a la parte demandada (fs. 72) y notificada la providencia(fs. 79), la misma no contesta la impugnación planteada. 3. Seguidamente, la actora solicita se de por decaído el derecho a contestar el traslado corrido y peticiona la resolución de la incidencia planteada. II. Como surge del relato precedente, la actora propone la impugnación del segundo punto de la pericia contable propuesta por la parte demandada. Se ha dicho que los puntos de pericia son los que acotan el objeto de la prueba. Su proposición responde al principio que permite al Juez determinar la procedencia de la prueba, es decir, la congruencia entre los aspectos a conocer y la necesidad de un técnico que lo asesore. (De Santo Víctor La Prueba Judicial 1994 p. 511). La prueba pericial es la actividad intraprocesal desarrollada por un tercero auxiliar del juez, que está dotado de conocimientos especiales que el juez no está obligado a tener, para que exponga su opinión fundada cuando la apreciación de los hechos controvertidos requieran conocimientos específicos en alguna ciencia, arte, industria y actividad técnica especializada. En el caso de marras, el segundo punto propuesto por la parte demandada, denota un contenido específicamente jurídico que requiere de una experticia que no posee un Contador Público Nacional y que está íntimamente ligado al conocimiento de los profesionales del derecho. Por lo tanto, no resulta necesario la opinión fundada del profesional sobre dicho punto, ya que es este Tribunal el encargado de dilucidar la cuestión planteada. Por todo lo expuesto, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N°2, RESUELVE: Hacer lugar a la impugnación formulada por la actora respecto al punto 2 de la prueba pericial contable ofrecida a fs. 59 vta. Regístrese, y hágase saber.
LOPEZ MARULL ANDRADA RESCIA de de la HORRA
Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online. 010188E |
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