DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Prueba pericial. Procedencia. Requisitos. Características. Nulidad. Fallecimiento del perito Se desestimar el pedido de nulidad de pericia articulado por la actora, ello en virtud que el fallecimiento del perito no nulifica las fases del acto pericial ya se realizadas. Rosario, 17.08.16 VISTOS: Los presentes caratulados “PARED, Silvio y otra c. Sanatorio de los Nuevos Ayres y otros s. Daños y perjuicios indemnizaciones”, Expte. Nro. 1477/2007, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, de los que surge lo siguiente. 1. A fs. 243 y ss., el perito médico Dr. Horacio Aníbal Pliner presenta su dictamen pericial. A fs. 253 y vta., la actora solicita aclaraciones. A fs. 264 y ss., el perito médico responde las aclaraciones solicitadas. A fs. 267 se hace saber el fallecimiento del perito médico. A fs. 268, la actora solicita nuevas aclaraciones al dictamen pericial médico. 2. En lo que ahora es de interés, a fs. 273 y ss., la actora articula incidente de nulidad de la pericia médica. Explica que el fallecimiento del perito médico designado oportunamente impide la respuesta del pedido de aclaraciones formulado. 3. Corrido el pertinente traslado (fs. 275), es respondido a fs. 285 y ss. por la codemandada Cooperativa Argentina de Medicina Integral CAMI de Trabajo Limitada (Sanatorio de los Nuevos Ayres), solicitando el rechazo de la postulación contraria. Refiere que el experto ha presentado su dictamen pericial correctamente, no previendo las normas citadas por la actora el supuesto acontecido en autos como causal de nulidad. Indica que el precedente citado por el impugnante deja a salvo la validez del informe pericial ya presentado. 4. A fs. 289 y 291 lucen glosadas las notificaciones cursadas a los letrados Dr. Jorge Sanchez Almeyda y Marco Aurelio Real, apoderados del codemandado y la citada en garantía, respectivamente, sin que los mismos se expresen al respecto. 5. Quedan así los presentes en estado de dictar resolución sobre el particular. Y CONSIDERANDO: 1. En toda prueba pericial existe un doble orden de análisis, “[e]l primero está referido a las exigencias formales que dispone la ley adjetiva; capacidad jurídica del perito; toma de posesión del cargo; forma y oportunidad de presentación de su dictamen. El segundo [alude a] la eficacia probatoria y las conclusiones del mismo para la determinación de un hecho; si las circunstancias verificadas fueron pertinentes para la causa; si el sorteado era experto en el tema sobre el que recaían las propuestas y si su dictamen ha sido claro” (CCCSF, Sala I, 28.12.1990, in re “GIMÉNEZ, Jaime Arturo y Otra c. LAZZARINI, Hugo R. C. s. Ordinario”, en Rep. Zeus, tomo 9, pág. 965). Como regla general, la nulidad de una pericia debe fundarse en la omisión de las formas procesales que constituyen el presupuesto esencial de su validez. Así, la pericia es nula cuando se la descalifica como acto procesal, por haberse violado normas legales o técnicas que constituyen presupuesto esencial. El denunciado fallecimiento del perito médico, claramente no puede ser comprendido en el supuesto premencionado, toda vez que se trata de un acontecimiento sobreviniente que no afecta en forma alguna los actos regularmente cumplidos con anterioridad. Lo expresado sella la suerte adversa de la pretensión nulificante articulada a fs. 273 y ss. por la parte actora. En relación a las costas, atento el resultado arribado que se pondera jurídicamente y en virtud del principio normativo de vencimiento objetivo, han de ser impuestas a la actora incidentista perdidosa (art. 251, CPCC). 2. Sin perjuicio de ello, cierto es que no puede sostenerse que el acto pericial hubiere concluido, toda vez que tanto las partes como el órgano jurisdiccional pueden requerir aclaraciones al informe (arts. 193 y 555, CPCC). Es por lo expresado que, atento el fallecimiento del perito actuante, deberá sortearse uno nuevo, al que se le encomendará la conclusión de las fases del acto pericial que resten por producirse. Por el mérito de los fundamentos que anteceden, el suscripto RESUELVE: I) Desestimar el pedido de nulidad de pericia articulado por la actora a fs. 273 y ss., con costas. II) Designar fecha de audiencia para sorteo de nuevo perito médico legista. III) Insértese, agréguese copia y hágase saber. Autos: “PARED, Silvio y otra c. Sanatorio de los Nuevos Ayres y otros s. Daños y perjuicios indemnizaciones”, Expte. Nro. 1477/2007. BENTOLILA CESCATO Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online. 010659E
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