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Prueba Pertinencia Procedencia Caracteristicas DiferenciasJURISPRUDENCIA Prueba. Pertinencia. Procedencia. Características. Diferencias
Se confirma la resolución que permitió realizar como prueba anticipada una pericia técnica.
Rosario, 01.06.16 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “SCIACCA, Marta c. Nuevo Premium S.A. s. Daños y perjuicios”, Expte. Nro. 2518/2015, y su acumulado “SCIACCA, Marta Ester c. Arco Iris Premium S.R.L. y otros s. Aseguramiento de pruebas”, Expte. Nro. 4424/2013, ambos en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, de los que surge lo siguiente. 1. A fs. 27 vta. y ss., la demandada Nuevo Premium S.A. se opone al ofrecimiento de prueba pericial técnica formulado por la actora en su escrito de ampliación de demanda (fs. 18 y vta.). Aduce que tal probanza ya se produjo en el Expte. Nro. 4424/2013 conexo, precluyendo toda posibilidad de reeditarla, y habiendo perdido la actora la posibilidad de despejar sus dudas en tal trámite. 2. Corrido el pertinente traslado (fs. 30), es respondido por la actora a fs. 31 y ss., solicitando el rechazo de la oposición deducida. Expresa que la prueba propuesta en estos autos intenta acreditar el daño actual en el inmueble, toda vez que ya transcurrió un año y medio desde la producción de la pericial en los conexos. 3. Quedan así los presentes en estado de dictar resolución sobre el particular. Y CONSIDERANDO: 1. En relación a la cuestión planteada, cabe señalar que la pertinencia de la prueba refiere a la relación existente entre la prueba y los hechos que son tema del debate; en cambio, la procedencia tiene que ver con la idoneidad o falta de idoneidad de un medio de prueba para acreditar un hecho (el medio es ineficaz para demostrar algo, así fuere en concurrencia con otros medios). A su vez, sobre la procedencia, el juez debe expedirse en el momento de ser ofrecida la prueba, en tanto que sobre la pertinencia, sólo al dictar sentencia. Para la admisión concreta de cada prueba, es necesario que se cumplan los requisitos intrínsecos de procedencia del medio respectivo, inexistencia de prohibición legal de su investigación y formalidad adecuada, pero su mérito o pertinencia sólo puede declararse en el decisorio final, y no por vía de incidente. Ello también por aplicación de los principios de amplitud y libertad probatoria que surgen con nitidez de la correcta interpretación de nuestro código ritual. 2. En autos, la prueba pericial técnica ofrecida por la actora a fs. 18 resulta procedente como medio previsto por la normativa procesal, no resultando óbice a ello la producción anticipada de dicha medida en los autos conexos (Expte. Nro. 4424/2013), toda vez que nada obsta a la nueva verificación de los daños actuales que la actora señala. Sin embargo, a los fines de evitar mayores costos (como señala la demandada incidentista), y por razones de economía procesal, la pericial ofrecida a fs. 18 y vta. deberá ser efectivizada por el mismo perito que actuara en los autos conexos, que ampliará de tal suerte su dictamen originario o remitirá a sus respuestas anteriores en caso de verificar que no ha habido variación en la situación fáctica. Lo anteriormente expuesto sella la suerte adversa de la oposición articulada a fs. 27 vta. y ss. por la demandada Nuevo Premium S.A. 3. En cuanto a las costas, atento el resultado arribado que se pondera jurídicamente y por imperio del principio normativo del vencimiento objetivo, han de ser impuestas a la demandada incidentista perdidosa (art. 251, CPCC). Por ello, el suscripto Juez del trámite RESUELVE: I) Rechazar la oposición articulada a fs. 27 vta. y ss. por la demandada, con costas. II) Oportunamente se designará, a los fines de responder a los puntos periciales ofrecidos a fs. 18 y vta., al mismo perito que actuara en los autos conexos. III) Insértese, agréguese copia y hágase saber. Autos: “SCIACCA, Marta c. Nuevo Premium S.A. s. Daños y perjuicios”, Expte. Nro. 2518/2015, y su acumulado “SCIACCA, Marta Ester c. Arco Iris Premium S.R.L. y otros s. Aseguramiento de pruebas”, Expte. Nro. 4424/2013.
BENTOLILA CESCATO Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online. 013927E |
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