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Prueba Valoracion Segunda Instancia CaracteristicasJURISPRUDENCIA Prueba. Valoración. Segunda instancia. Características
Se rechazan los recursos interpuestos contra la sentencia que hizo lugar a la ejecución de sentencia.
En la ciudad de Venado Tuerto, a los 16 días de Febrero de 2016, se reunieron en acuerdo los Sres. Miembros de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de Venado Tuerto, Doctores Héctor M. López, Juan Ignacio Prola y Carlos Alberto Chasco, con el fin de dictar sentencia en los caratulados "NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ RODRÍGUEZ, ENIO N. s/ DEMANDA EJECUTIVA" (Expte. Nro. 5/14), venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 9, en lo Civil, Comercial y Laboral, de Rufino, respecto de la Sentencia nro. 540, de fecha 01 de Julio de 2013, obrante a fs. 171/173 estableciéndose al efecto plantear las siguientes cuestiones: Primera: ¿Es nula la sentencia recurrida? Segunda: ¿Es ella justa? Tercera: ¿Qué resolución corresponde dictar? Correspondiendo votar en primer término al Sr. Vocal Dr. Héctor M. López., a esta primera cuestión dijo: El recurso de nulidad interpuesto (fs. 175 y vto.) no ha sido sustentado en esta instancia. Tampoco se advierte la existencia de vicios o irregularidades procesales declarables de oficio y, a todo evento, las quejas de las recurrentes son canalizables por el recurso de apelación ya que denuncian la existencia de supuestos errores in iudicando y no in procedendo, sumado a ello que la nulidad es estricta y restrictiva.- Así me expido (art. 360 y 361 del C.P.C.C.) A la misma cuestión el señor vocal Dr. Juan Ignacio Prola, a quien le correspondió votar en segundo lugar dijo: Que adhiere a los fundamentos expuestos por el Sr. Vocal Dr. Héctor M. López, y vota de la misma manera. Concedida la palabra al señor vocal Dr. Carlos Alberto Chasco, a quien correspondió votar en tercer término, y a esta cuestión dijo: Habiendo efectuado el estudio de la causa y advirtiendo la existencia de dos votos coincidentes, invoco la aplicación del art. 26 Ley 10160, no emitiendo opinión. A la segunda cuestión el Sr. Vocal Dr. López dijo: El Juez de Primera Instancia, mediante la sentencia ya referida hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución, contra el demandado hasta que la actora se haga íntegro cobro del capital reclamado de $ 95.418,04, con más los intereses hasta su efectivo pago. Le impuso las costas del proceso. Contra dicho decisorio interpuso recurso de apelación la demandada (fs. 175 y vto.), que le fuera concedido a fs. 176 mediante el escrito obrante a fs. 195/203 y vto., expresando sus agravios a fs. 200 vto./203 vto., los que fueron contestados a fs. 205/211 y vto. No existió crítica de las partes al relato de los antecedentes de la causa que registra el fallo discutido por lo que efecto la pertinente remisión del caso, como parte integrante del acuerdo. En su expresión de agravios la reclamante cuestionó la sentencia sosteniendo que: a) Un sólo agravio habrá de verter. Se ha violado el debido proceso, pues no hubo valoración de las pruebas aportadas a fs. 72/84, el actor nunca informó sobre la situación financiera de la Sra. Martina al B.C.R.A. Ni al fiador hoy demandado. El B.C.R.A. No fue informado por el actor sobre los 105 cheques. Se pregunta porque razón el actor consintió y admitió esa grave situación financiera. Cabe atribuir responsabilidad a una entidad bancaria por la comisión de un grave error, debe cerrarse la cuenta corriente al tercer cheque, así lo dispone la OPASI. Cita Doctrina. Derecho Comparado y Jurisprudencia. Por su parte la actora, solicita el rechazo de los mismos y la confirmación del Fallo venido en recurso. Liminarmente conviene recordar que los jueces no se encuentran constreñidos a analizar toda la prueba sino aquella que resulte conducente a la solución del litigio. La apreciación de la prueba queda librada a criterio del soberano juzgador, salvo el caso de ser manifiestamente absurda, entendiéndose por tal la que escapa a las leyes lógicas formales, transgrediéndolas, o lo que es impensable o inconcebible y no puede ser de ninguna manera por haber quedado al margen de las reglas del raciocinio, lo que no se avizora en autos. En tal sentido se ha dicho "En la labor de la valoración probatoria, el juez no está obligado a la evaluación analítica de todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, sino que le corresponde una valoración sintética que sirva de fundamento racional a la conclusión" (Dr. Martínez, Hernán J. - Recurso de Inconstitucionalidad en la Provincia de Santa Fe Ed. Zeus S.R.L. p. 77). Ahora bien, del escrito defensista obrante a fs. 37/41 y vto., no surge que el demandado haya traído al debate la cuestión vinculada con sus agravios, por tanto no ha sido motivo de consideración de la sentencia recurrida y en virtud de la limitación funcional que impone el artículo 246 del C.P.C.C. a la alzada, no puede este cuerpo introducirse en su estudio, desde que su cometido implica una instancia revisora, no inaugurando un nuevo debate. "En un sistema caracterizado por el escalonamiento de etapas preclusivas, la recurrente no puede introducir ningún punto extraño a lo que da motivo a la decisión apelada; pues el tribunal de alzada no le está permitido considerar otros aspectos de la cuestión debatida, que no sean los sometidos a juicio en primera instancia. La segunda Instancia solo es un medio de revisión del pronunciamiento emitido en la primera y no una renovación plena del debate, mediante la introducción de nuevas articulaciones, que resultan extrañas a los puntos controvertidos.- (Art. 246 C.P.C.C.; y art. 78 Ley 3480). (C. del Trabajo Rosario (S.F), Sala 1a, 19/97/78. Bustaber, Juan Edaurdo c/ Empresa El práctuico S-.R.L. S/ Despido, Preaviso, Zaus, Tomo 16, p. R-16. Deben, en consecuencia ser rechazados sin más los agravios de la demandada. Habida cuenta del resultado adverso obtenido por la recurrente, y dado el principio objetivo del vencimiento que regula nuestro ordenamiento procesal, costas a la demandada. "El principio objetivo del vencimiento regula la imposición de costas en nuestro sistema procesal. La conducta de la parte que obliga a litigar o da lugar a la reclamación tiene trascendencia para la condena en costas". C. Civ. y C.S.Fe, Sala 3ra., 18/11/88. Cantelli, Julio José c/ Mariño, Eleina Alicia y/u Otros s/ Demanda Ordinaria. T. 54, j-233. Rep. Zeus, T.9, pag. 349 En consecuencia, a esta segunda cuestión voto, pues por la negativa. A la misma cuestión el señor vocal Dr. Juan Ignacio Prola, a quien le correspondió votar en segundo lugar dijo: Que adhiere a los fundamentos expuestos por el Sr. Vocal Dr. Héctor M. López, y vota de la misma manera. Concedida la palabra al señor vocal Dr. Carlos AlbertoChasco, a quien correspondió votar en tercer término, y a esta cuestión dijo: Me remito a lo expuesto en la primera cuestión. Atento el resultado obtenido al tratar las cuestiones anteriores el pronunciamiento que corresponde dictar es: Desestimar el recurso de nulidad. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada confirmando íntegramente la sentencia apelada conforme los argumentos expuestos en la parte considerativa.- Las costas se imponen en su totalidad a la demandada apelante.- Los honorarios de la Alzada se regulan en el ... % de los fijados en la sede de origen. Así me expido. A la misma cuestión el señor vocal Dr. Juan Ignacio Prola a quien le correspondió votar en segundo lugar dijo: Que adhiere a los fundamentos expuestos por el Sr. Vocal Dr. Héctor M. López, y vota de la misma manera. Concedida la palabra al señor vocal Dr. Carlos Alberto Chasco, a quien correspondió votar en tercer término, y a esta cuestión dijo: Me remito a lo expuesto en la primera cuestión. En mérito a los fundamentos del Acuerdo que antecede la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto: RESUELVE: I.- Desestimar el recurso de nulidad. II- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada confirmando íntegramente la sentencia apelada conforme los argumentos expuestos en la parte considerativa.- III.- Imponer las costas en su totalidad a la demandada apelante.- IV.- Los honorarios de la Alzada se regulan en el ... % de los fijados en la sede de origen- V.- Insértese, hágase saber y bajen.-Insertese, hágase saber y bajen.
Dr Héctor Matías López Dr. Juan Ignacio Prola Dr. Carlos Alberto Chasco -art 26 Ley 10160- Dra. Andrea Verrone
Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online. 009323E |
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