This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 22:02:02 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Queja Conduccion En Estado De Ebriedad Suspension Del Proceso A Prueba --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Queja. Conducción en estado de ebriedad. Suspensión del proceso a prueba   Se resuelve hacer lugar al recurso de queja interpuesto, pues la sentencia recurrida se exhibe desprovista de apoyatura en nuevos argumentos que pretendan justificar el deliberado apartamiento por parte de la Cámara de la constante jurisprudencia del Tribunal sobre la materia discutida en el caso.     Buenos Aires, 18 de septiembre de 2015 Vistos: los autos indicados en el epígrafe. Resulta 1. Como surge de la resolución anterior de este Tribunal (fs. 109/110), la titular de la Fiscalía de Cámara Sudeste interpuso recurso de queja (fs. 91/98) contra el pronunciamiento de la Sala III (fs. 84/89) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que había deducido, a su turno, contra la decisión de esa misma Sala que, en lo que aquí interesa, revocó la resolución de primera instancia, concedió la suspensión del proceso a prueba al Sr. Pereda Loyaga por el plazo de doce meses y dispuso que el juez de grado fijara las pautas de conducta en los términos del art. 45, CC (fs. 64/70). Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, la Sala interviniente consideró que el recurrente no había logrado plantear un caso constitucional 2. En el recurso directo, la Sra. Fiscal ante la Cámara solicitó que se le diera efecto suspensivo a su queja (fs. 98, punto VII), solicitud que fue resuelta de modo favorable por este tribunal el día 25/03/15. Al tomar intervención en autos, el Sr. Fiscal General Adjunto sostuvo la queja interpuesta y consideró que correspondía declarar la nulidad de la decisión cuestionada (fs.102/107). Fundamentos Los jueces José Osvaldo Casás, Luis Francisco Lozano e Inés M. Weinberg dijeron: 1. La cuestión que se debate en esta causa resulta análoga a la resuelta por el Tribunal in re “Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Incidente de apelación en autos Blanco Vallejos, Vidal s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC'”, expte. nº 9876/13, resolución del 20/11/2013. En consecuencia remitimos, en lo pertinente, a los argumentos y a la solución expresados en el precedente citado, del que se agregará copia para que forme parte de este pronunciamiento. 2. Además, la sentencia recurrida se exhibe desprovista de apoyatura en nuevos argumentos que pretendan justificar el deliberado apartamiento por parte de la Cámara de la constante jurisprudencia del Tribunal sobre la materia discutida en el caso (cf. “Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Jimenez, Juan Alberto s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC'”, expte. nº 7238/10, resolución del 30/11/2010), razón por la cual es infundada (cf. el temperamento sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Cerámica San Lorenzo”, Fallos: 307:1094). Así lo votamos. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Hacer lugar al recurso de queja interpuesto (fs. 91/98). 2. Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, cuya copia obra a fs. 72/78, revocar la resolución de Cámara, del 05/09/2014, y dejar sin efecto la suspensión del juicio a prueba, debiendo continuar el trámite de las actuaciones según el impulso que recibieren. 3. Agregar a este expediente copia de la resolución dictada por este Tribunal el día 20/11/2013 en los autos “Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Incidente de apelación en autos Blanco Vallejos, Vidal s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC'”, expediente n° 9876/13. 4. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remitan las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Las juezas Alicia E. C. Ruiz y Ana María Conde no firman por encontrarse en uso de licencia.   008815E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 14:05:24 Post date GMT: 2021-03-17 14:05:24 Post modified date: 2021-03-17 14:05:24 Post modified date GMT: 2021-03-17 14:05:24 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com