This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 15:49:37 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Queja Tempestividad Notificacion Personal Cedula Agravios Honorarios --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA QUEJA. TEMPESTIVIDAD. NOTIFICACIÓN. PERSONAL. CÉDULA. AGRAVIOS. HONORARIOS   Se declara bien denegado el recurso de apelación y, en consecuencia, se rechaza la queja, pues omitió el recurrente estimar la cuantía de los honorarios que pretende, resultando aplicable lo dispuesto en el inciso g) artículo 28 de la Ley de Aranceles.     Rosario, 1° de Septiembre de 2015. VISTOS: los autos “Recurso directo en LLORENS, Alberto Juan contra CHEVROMAX S.A. sobre Medida cautelar” (expte. n° 89/2015), venidos para resolver la queja por denegación (mediante resolución n° 832 del 30.03.2015, fs. 8) del recurso de apelación deducido por la actora a foja 4 contra el auto número 646 del 13.03.2015 (fs. 3) que determinó los honorarios del demandante en la suma de ... ($ ..., ... Jus); proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario; y, CONSIDERANDO: 1. Se encuentran cumplidos los requisitos meramente formales que exige la ley para esta clase de presentaciones. Con relación a la tempestividad de la interposición, si bien la notificación debe efectuarse personalmente o por cédula cuando se trata de resoluciones judiciales (art. 62 inc. 7 C.P.C.C.), debe tenerse por cumplido el recaudo atento a la fecha en que la resolución fue dictada y el de la presentación directa. Ello, sin perjuicio de las acreditaciones que pudieran presentarse en el curso de la apelación. 2. Desde el estadio provisional propio del juicio de admisibilidad, se considera que el recurso de apelación ha sido bien denegado. 2.1. Es criterio inveterado de las salas que componen esta Cámara de Apelación, que la restricción que establece el artículo 43 de la L.O.P.J. se aplica también a las impugnaciones formuladas contra regulaciones de honorarios. Así se ha resuelto que: ...“aun cuando se trate de los honorarios de abogados y procuradores, si la entidad del gravamen exhibido no configura “agravio computable” por no alcanzar el mínimo establecido por el citado artículo 43 de la ley 10.160, resulta improcedente franquear el acceso a la instancia revisora. Esta postura se sustenta en que se considera que lo dispuesto en el artículo 28 inciso a) de la ley 6.767 ha sido derogado con la sanción posterior de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues el artículo 43 de ese cuerpo normativo expresa que para la admisibilidad de la impugnación el monto debe exceder de la cantidad fijada “en todos los casos” (v. C.C.C. Ros., sala 4, 07.09.93, “Núñez, F. c. Carranza, R. de y/o s. Demanda de escrituración”, Jurisprudencia Santafesina, n° 8-96; del mismo tribunal, 26.09.94, “Martyniuk, T. s. Designación de administrador provisorio”, Zeus, 67-J-383; 04.06.96, “Tomasini, Rubén y López, Jorge Enrique c. Municipalidad de Rosario”, Jurisprudencia Santafesina, n° 31-209; C.C.C., Ros., sala 1 integrada, 31.07.97, “Gardebled Hnos. S.A. c. Banco Litoral Coop. Ltdo s. Recurso de revisión”, Zeus, bol. n° 6047 del 09.11.98, T.78). Sentado lo expuesto y si bien no se comparten los argumentos en los que el juez a quo sustentó la denegación del recurso, se advierte que se configura el impedimento que funda en la cuantía del asunto. 2.2. En el auto que desestimó la reposición se expresa que por haber omitido el recurrente estimar la cuantía de los honorarios que pretende, resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso g) artículo 28 de la Ley de Aranceles. Si bien es ampliamente aceptado en la doctrina judicial local que quien intenta una reforma de los honorarios regulados a su favor debe determinar cuál es la suma que pretende, no lo es menos que esa exigencia se deriva del principio general de individualización y postulación concreta del agravio que rige en materia recursiva y no del citado artículo 28, ya que no resulta de aplicación esa norma cuando -como ocurre en el caso- la impugnación no es efectuada por el obligado al pago. Atento a ello, si como también ocurre en el sub examen, la cuantía pretendida por el impugnante puede inferirse sin dudas de la estimación que formuló con anterioridad a que se practicase la regulación que objeta (v. fs. 1 vta.), constituye un exceso de rigor formal que se diga que no ha individualizado cuál es la suma al que pretende se eleve la retribución. 2.3. Empero, dado que el profesional estimó sus honorarios por la cuestión incidental en la suma de $ ... o ... unidades Jus y en el auto número 646 del 13.03.2015 se regularon por ese tema $ ... (... unidades Jus), conforme al artículo 349 del código procesal la diferencia a la fecha del pronunciamiento no supera la suma establecida para fijar la cuantía del agravio conforme establece el artículo 43 de la ley 10.160 ($ ...-) de acuerdo a la Acordada n° 36, punto 5 del 10.09.2013 con vigencia desde el 23.09.2013. 2.4. No resulta impedimento para lo antedicho que la Caja Forense haya deducido recurso de reposición contra la regulación contenida en el auto número 646, pretendiendo una suma mayor a la estimada por el recurrente, ya que el rechazo de la revocatoria y la denegación de la apelación fueron consentidos por la entidad. Por tanto, la Sala Primera integrada de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, RESUELVE: Declarar bien denegado el recurso de apelación y, en consecuencia, rechazar la queja. Insértese, hágase saber y bajen.(Expte. Nro. 89/2015).     SERRA ARIZA CÚNEO   Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online   006014E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 19:20:55 Post date GMT: 2021-03-17 19:20:55 Post modified date: 2021-03-17 19:20:55 Post modified date GMT: 2021-03-17 19:20:55 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com