This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 22:43:50 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Quiebra Aplicacion De Multa Improcedencia --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Quiebra. Aplicación de multa. Improcedencia   En el marco de una quiebra se revoca la multa impuesta pues no se advierte configurado uno de los presupuestos necesarios para aplicar la sanción: la conducta positiva o negativa que la justifica.     Buenos Aires, 15 de marzo de 2016. 1. Maransi S.A. apeló en fs. 933 la decisión de fs. 900 (pto. 2) agraviándose (a) de la imposición de una multa y (b) del modo en que se citó a su representante legal a una audiencia. Los fundamentos expuestos en fs. 939/944 fueron respondidos en fs. 988/989. La Fiscal ante la Cámara declinó dictaminar por las razones expuestas en fs. 1007. 2. (a) Se anticipa inicialmente con relación a la multa que, contrariamente a lo considerado en la instancia de grado, no se advierte configurado uno de los presupuestos necesarios para aplicar la sanción, esto es, la conducta positiva o negativa que la justifica. En efecto, es que no puede perderse de vista que en su momento se intimó a la recurrente a cesar de inmediato la explotación comercial de la marca “La Casa del Audio”, bajo apercibimiento de astreintes (fs. 795) pero una lectura de la resolución apelada evidencia que la multa de que se trata se impuso de manera genérica y sin ninguna explicación de por qué el juzgado había interpretado que no se había dado cumplimiento a esa manda (fs. 900). En otras palabras, los términos en que se practicó originariamente la intimación de que se trata obligaban a tener que precisar en concreto cuál es la actividad o inactividad que se le endilga a la apelante para aplicar la multa y, en tal caso, indicar los elementos de juicio que sustentan esa situación de hecho; empero, nada de eso se hizo. De allí que, en tal particular escenario, habrá de receptarse la proposición recursiva, sin dejar de resaltar que -como no han sido puestos a consideración del juez de grado- tanto los argumentos como las constancias acompañadas por la sindicatura con respuesta al memorial de la apelante no podrán examinarse actualmente para dirimir la presente controversia (arg. art. 277, Código Procesal). (b) Párrafo aparte y con referencia al restante agravio, es decir, el modo en que se citó al representante legal a una audiencia, merece resaltarse que en el tiempo que insumió la elevación de la causa esa declaración ya fue recibida (fs. 957/958), con lo cual es indudable que dicho cuestionamiento se tornó abstracto. 3. Por ello, se RESUELVE: Hacer lugar al recurso de fs. 933 y, en consecuencia, revocar la multa impuesta en fs. 900 (pto. 2). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), notifíquese a la Fiscalía ante la Cámara y devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, cód. procesal) y las notificaciones pertinentes. Es copia fiel de fs. 1026.   Juan José Dieuzeide Pablo D. Heredia Gerardo G. Vassallo Julio Federico Passarón Secretario de Cámara   008681E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 22:48:07 Post date GMT: 2021-03-17 22:48:07 Post modified date: 2021-03-17 22:48:07 Post modified date GMT: 2021-03-17 22:48:07 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com