This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 22:58:06 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Quiebra Comprador En Subasta Pago De Intereses Publicacion De Edictos --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Quiebra. Comprador en subasta. Pago de intereses. Publicación de edictos   En el marco de un juicio de quiebra, se confirma la decisión que intimó a la compradora en subasta a abonar el saldo de precio más los intereses allí establecidos.     Buenos Aires, 17 de mayo de 2016. Y Vistos: 1. Apeló la compradora en subasta la decisión de fs. 1322 - mantenida en fs. 1333/4- que la intimó a abonar el saldo de precio más los intereses allí establecidos. La expresión de agravios corre en fs. 1323 y fue respondida por la sindicatura en fs. 1330. La Sra. Fiscal General no entendió comprometidos en el caso, los intereses cuyo resguardo le encomienda la Constitución Nacional en el art. 120 (v. fs. 1347). 2. En los edictos publicados en su sub lite, se dejó expresa constancia de la oportunidad del pago del saldo de precio (v. fs. 1287 y 1289), extremo éste que debió precaver suficientemente a la adquirente sobre las ulterioridades que podrían suscitarse en el trámite. Repárese que se dejó establecido en los mismos que “... el comprador en subasta deberá integrar el saldo de precio aun si se hubiera planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta”. A su vez, en el decreto de subasta se dijo que “Mas en caso que no lo hiciere, y fueran rechazadas las objeciones deberá adicionar al remanente del precio desde el quinto día de realizada la subasta y hasta el efectivo pago, los intereses que fija ...” (fs. 1120). Así entonces, no cuestionado en tiempo propio el decreto de subasta de fs. 1220/1, cuadra concluir que el examen de aquél en ésta oportunidad importaría avanzar elípticamente sobre una situación que quedó firme, lo que resulta inadmisible. Finalmente, independientemente de lo decidido precedentemente, esta Sala no deja de observar -como se dijo- que mediante la decisión obrante en fs. 1333/4, el a quo rechazó el recurso de reposición introducido por la compradora en subasta contra el pronunciamiento de fs.1322 y concedió el de apelación interpuesto en forma subsidiaria. En tal contexto entonces, no cupo imponer costas por el recurso de reposición introducido y que fue rechazado, por cuanto el de apelación interpuesto en subsidio fue concedido. Así, corresponderá entonces en esta oportunidad imponer las costas correspondientes por la incidencia generada, puesto que de lo contrario devendría una doble imposición de costas.  Por ello, si en primera instancia se rechazó el recurso de reposición y se concedió la apelación subsidiaria, es el Tribunal de Alzada el encargado de imponer las correspondientes costas (CNCom., Sala A, 30.03.1988, "Onecor SA s/ quiebra s/ inc. de verificación por Fisco Nacional GDI"; íd. CNFed.Civ. y Com., 14.10.01197, "Ferrari Alfredo y otro c/ Estado Nacional Ministerio del Interior s/ daños y perjuicios"). 3. Por ello, se resuelve: confirmar lo decidido en fs. 1322, con costas a la apelante vencida (CPr: 68). Notifíquese a la recurrente al domicilio electrónico, o en su caso, en los términos del art. 133 C.P.C.C. (Ley n° 26.685, Ac. C.S.J.N. n° 31/2011 art. 1° y n° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).   Rafael F. Barreiro Juan Manuel Ojea Quintana Alejandra N. Tevez María Julia Morón Prosecretaria de Cámara 009726E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 15:50:31 Post date GMT: 2021-03-17 15:50:31 Post modified date: 2021-03-17 15:50:31 Post modified date GMT: 2021-03-17 15:50:31 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com