JURISPRUDENCIA

    Quiebra con activo exiguo. Honorarios. Monto mínimo y máximo. Emolumento digno

     

    En el marco de una quiebra, cuyo activo liquidado es exiguo, se resuelve reducir los honorarios de los profesionales intervinientes atendiendo al monto del activo realizado, el tiempo insumido y las labores realizadas a lo largo de todo el proceso falencial.

     

     

    Buenos Aires, 10 de febrero de 2016.

    Y VISTOS:

    La LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.

    Sin embargo, en el caso se advierte que el mínimo legal fundado en la retribución del Secretario resulta superior a la previsión del máximo legal (12% del activo), generándose una nueva situación de incongruencia que merece ser interpretada razonablemente.

    Asimismo, en tanto el activo liquidado es exiguo ($ 3.000) el art. 268 LCQ autorizaría a consumir la totalidad de los fondos existentes.

    Empero, con la finalidad de una justa retribución, esta Sala considera que remunerar a los profesionales con la estricta aplicación de las pautas indicadas conlleva a un resultado disvalioso que no remunera el trabajo realizado.

    La propia ley concursal en su artículo 271 dispone que los jueces deberán regular honorarios sin atender a los mínimos fijados, “... cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional, o el valor de los bienes que se consideren indicaren que la aplicación lisa y llana de aquellos conduce a una desproporción entre la importancia del trabajo realizado y la retribución resultante”. (CNCom, esta Sala, in re: “Abemerc S.A. s/ quiebra”, del 29/09/2014; in re: “Ianna S.R.L. s/quiebra” del 15/12/2014).

    Consecuentemente, armonizando la garantía de reconocer un emolumento digno para los profesionales, atendiendo el monto del activo realizado, el tiempo insumido y las labores realizadas a lo largo de todo este proceso falencial, se reducen a pesos veinte mil ($ 20.000) los emolumentos del ex síndico J. R.; a cuatro mil pesos ($ 4.000) los correspondientes a su letrada patrocinante L. T. G.; a diez mil pesos ($ 10.000) los del actual síndico M. A. F.; a dos mil pesos ($ 2.000) los de su patrocinante I. E. F.; y a tres mil pesos ($ 3.000) los del letrado del peticionante de la quiebra, P. A. D.  (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    ANA I. PIAGGI

    (por sus fundamentos)

     

    La Dra. Ana I. Piaggi agrega:

    Habida cuenta del magro valor económico involucrado en este proceso y para no incurrir en un resultado disvalioso, acompaño -en este particular caso- a mis distinguidas colegas con mi voto (Esta Sala, in re: "Ravallese Alfonso s/ quiebra" del 11.09.13).

    He concluido.

     

    ANA I. PIAGGI

     

    008176E