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Quiebra Derecho Al Cobro Del Dividendo Concursal Caducidad Fomento De La Educacion ComunDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Quiebra. Derecho al cobro del dividendo concursal. Caducidad. Fomento de la educación común
En el marco de un juicio de quiebra, se confirma la resolución que declaró la caducidad del derecho al cobro del dividendo concursal del acreedor Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado, destinando el importe no percibido al fomento de la educación común.
Buenos Aires, 17 de mayo de 2016. Y VISTOS: I. Por medio de la resolución de fs. 1632, el Sr. juez de grado declaró la caducidad del derecho al cobro del dividendo concursal del acreedor Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado, destinando el importe no percibido al fomento de la educación común. II. Dicho pronunciamiento fue apelado subsidiariamente por la sindicatura (fs. 1634/1636), quien entendió que esos fondos debían ser afectados al pago de los honorarios que debieran regularle. A fs. 1644/1645 dictaminó la Sra. fiscal general. III. No obstante el esfuerzo argumental del apelante, el recurso será desestimado. Por lo pronto, la solución adoptada en el caso por el a quo reconoce expresa previsión legal. En efecto: el art. 224 L.C.Q. dispone que tras la declaración de caducidad deben destinarse “...los importes no cobrados al patrimonio estatal, para el fomento de la educación común.” (sic). Es decir, contrariamente a lo que parece entender la sindicatura, esos fondos no vuelven a ingresar a la quiebra, sino que se aplican a esa afectación específica. En similar sentido, ha sido señalado por nuestro Máximo Tribunal que si el acreedor no retira el pago en el tiempo que marca la ley, se produce la caducidad de su derecho en los términos del art. 224 de la ley 25.522, en el entendimiento de que ha operado un abandono suyo a la propiedad de fondos que le pertenecen a título de dividendo concursal, sin que dicho abandono revierta al fallido o a los acreedores (Fallos 329:5123). IV. Por ello se RESUELVE: a) rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida en cuanto fue materia de agravio; b) sin costas por no haber mediado contradictorio. Póngase en conocimiento de la Sra. fiscal general lo decidido precedentemente, a cuyo fin pasen los autos a su despacho. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA JUAN R. GARIBOTTO RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 013818E |
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