This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 17:49:04 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Quiebra Honorarios Maximos Y Minimos Art 266 De La Lcq --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Quiebra. Honorarios máximos y mínimos. Art. 266 de la LCQ   En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 26 de octubre de 2016. Y VISTOS: I. En caso de quiebra indirecta, en lo que respecta a las tareas inherentes a la etapa concursal, para el caso de acuerdo preventivo corresponde tomar como pauta regulatoria lo dispuesto en la LCQ 266. En el caso, la quiebra fue decretada, antes de que hubiera acuerdo. Por ello, corresponde revisar los emolumentos ponderando dicha circunstancia y valorando sólo las etapas efectivamente cumplidas (CNCom. esta Sala in re “Baiter S.A. s/quiebra” del 10.10.96). II. En lo que respecta al proceso falencial, el LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado. En razón de los valores económicos involucrados en este proceso, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes con prescindencia de la pauta mínima fundada en el salario del Secretario de Juzgado. Ello así pues la consideración de dicho parámetro lleva a un resultado disvalioso, en tanto no propende a la proporcionalidad entre la justa y equitativa remuneración con el trabajo realizado y el resultado de la liquidación de bienes. Sobre tales bases y por el proceso concursal, se elevan a un mil setecientos cincuenta pesos ($ 1.750) los honorarios del letrado patrocinante de la concursada E. A. V.. Y por el proceso falencial, se confirman en catorce mil pesos ($ 14.000) los honorarios del síndico S. L. (arts. 218 inc. 4, 265 inc. 4, 267, 271 y 272 de la ley 24.522). Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 2433/4. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.   MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI (en disidencia)   Disidencia de la Dra. Ana I. Piaggi: Discrepo con mis distinguidas colegas en relación a la forma en que debe resolverse la presente cuestión, sometida a estudio de este Tribunal. Los honorarios pueden conceptuarse como la contraprestación que reciben los profesionales independientes por el ejercicio de su profesión. El derecho a la fijación de sus estipendios tiene indudable rango constitucional, estando amparado por las garantías que brinda la Carta Magna a la propiedad (arts. 14 y 17), igualdad (arts. 16 y 75:19), razonabilidad (arts. 28 y 31) y afianzamiento de la justicia. Por este motivo que considero que en supuestos como el de autos la Sala debe volver a su anterior y permanente criterio en el que los honorarios a regular en el marco de un proceso falencial no puede prescindir de la pauta mínima fundada en el salario del Secretario de Juzgado (conf. CNCom., Sala B, in re: “R.G. y V. S.R.L. s/ quiebra”, del 26.11.2007; in re: “García Juan Manuel s/ quiebra”, del 27.11.2007; in re: “BJ Broker S.A. s/ quiebra”, del 11.09.2008; in re: “Gradea S.A. s/ quiebra”, del 18.02.2010; in re: “Savini Pablo Gabriel s/ quiebra”, del 17.03.2010; entre muchos otros). Parece obvio que mediante la disposición aludida supra, el legislador quiso asegurar una retribución justa a los letrados y funcionarios de la quiebra liquidativa, fijando un mínimo retributivo , con independencia de las contingencias porcentuales en las quiebras de poca monta. El establecimiento de honorarios mínimos fijos, no atados a cálculos porcentuales, no resulta extraño a los sistemas arancelarios no concursales (arts. 8 y 39, ley 21.839) tendiendo ellos a establecer una protección al trabajo, lo que demuestra que la solución a la que propicio volver no es irrazonable ni antojadiza y se mueve en el adecuado marco de justicia. Con el aditamento -significativo por cierto- que así ha sido entendido y juzgado por esta Sala durante largos años. Se trata además de una solución equitativa, si se considera que la intervención de estos profesionales implica -y significa- el armado y sostenimiento de una organización permanente con costos fijos elevados. Así, los tres sueldos del Secretario de Primera Instancia previstos como mínimo a los fines de regular honorarios -en casos como el de autos- es la pauta a aplicar. He concluido.   ANA I. PIAGGI   011305E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:53:08 Post date GMT: 2021-03-17 17:53:08 Post modified date: 2021-03-17 17:53:08 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:53:08 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com