JURISPRUDENCIA Quiebra. Honorarios En el marco de una quiebra, es apelada la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en la causa y se resuelve aplicar el art. 266 de la LCQ para la etapa concursal y el 267 para la etapa falencial. Buenos Aires, 16 de diciembre de 2015. Y VISTOS: I. En caso de quiebra indirecta, en lo que respecta a las tareas inherentes a la etapa concursal, para el caso de acuerdo preventivo corresponde tomar como pauta regulatoria lo dispuesto en la LCQ 266. En el caso, la quiebra fue decretada a fs. 1252/1258, antes de que se hubiera logrado acuerdo con los acreedores. Por ello, corresponde revisar los emolumentos ponderando dicha circunstancia y valorando sólo las etapas efectivamente cumplidas (CNCom. esta Sala in re “Baiter S.A. s/quiebra” del 10.10.96). Así, se reducen a pesos ... ($ ...) los honorarios de la síndico María del Pilar Hernández y a ... mil ($ ...) los emolumentos de su letrado C. C. Asimismo, se elevan a pesos ... ($ ...) los honorarios de los letrados de la concursada: M. L., L. C. C., L. A. P.; J. C. (LCQ: 266) II. Respecto del proceso falencial, el LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado. Sobre tales bases, se elevan a pesos ... ($ ...) los estipendios de la síndico María del Pilar Hernández; se reducen a pesos ... ($ ....) los de su letrado C. C.; y se confirman en pesos ... ($ ...) los honorarios del letrado M. E. B. F., por su presentación de fs. 2/5 (art. 265, 266, 267, 271 y 272 de la ley 24.522). Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 1984/ 1985 Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. ANA I. PIAGGI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 005635E
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