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Quiebra Sindico Aplicacion De Multa Por Graves DilacionesJURISPRUDENCIA Quiebra. Síndico. Aplicación de multa por graves dilaciones
Se mantiene la multa impuesta al síndico de la quiebra por las cinco intimaciones que debió cursársele a fin de que active las medidas para esclarecer la titularidad de un buque y libre las diligencias para ejecutar el secuestro de un rodado.
Buenos Aires, 10 de junio de 2016.- Y VISTOS: 1. El síndico apeló la resolución de fs. 896/898 en la que el juez de primera instancia le impuso una multa de $ ... Sostuvo el recurso con el memorial de fs. 913/914. A fs. 960/961 la Representante del Ministerio Público Fiscal emitió su dictamen. 2. El juez a quo reprobó la gestión del síndico ponderando la existencia de cinco intimaciones previas (las de fs. 821, 824, 880, 886 y 894). El recurrente reconoció que en relación a las intimaciones de fs. 821 y 894 incurrió en un “moderado retraso”. Resulta que en el proveído de fs. 821 (del 27.06.14) se reiteró la intimación ordenada a fs. 817/818 (del 5.11.13) tendiente a que la sindicatura active las medidas para esclarecer la titularidad de un buque y libre las diligencias para ejecutar el secuestro del rodado, dominio ... Véase que, si bien los oficios pertinentes se libraron el 17.07.14, los diligenciamientos se llevaron a cabo entre el 20.08.14 y 25.09.14. Es decir que, partiendo de la notificación del decisorio de fs. 817/818 que data del 21.11.13 (v. fs. 819), la demora infringida ha sido de nueve meses; lo que no puede ser calificado como “moderado retraso”. En cuanto a la última intimación, que fue la de fs. 894, el síndico no hizo más que reconocer su propia torpeza alegando que el incumplimiento se debió a un desorden administrativo interno de la sindicatura. Y más allá de la utilidad práctica que pudiera tener el requerimiento de fs. 894, lo cierto es que nada justifica el silencio guardado luego de la notificación de fs. 895. A ello cabe agregar que -según la información brindada en la Superintendencia de esta Cámara- el mismo síndico cuenta con una sanción de multa de $ ... que la Sala A del fuero fijó en el pronunciamiento dictado el 22.10.15 en los autos “Active Argentina S.A s/ quiebra”. En este contexto, se estima que la sanción impuesta -multa de $ ...- guarda proporción respecto de la entidad de las faltas cometidas y de la existencia de antecedentes sancionatorios en cabeza del quejoso. 3. En consecuencia, desestimase los agravios y confirmase el pronunciamiento apelado, sin costas dado que no ha mediado contradictorio. Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13), notifíquese al recurrente y a la señora Representante del Ministerio Público en su despacho; remítase a la Superintendencia del Fuero a fin de que tome nota en el legajo del síndico sancionado y, oportunamente, devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de primera instancia las diligencias ulteriores.
ÁNGEL O. SALA MIGUEL F. BARGALLÓ MIGUEL E. GALLI PROSECRETARIO DE CÁMARA
Fortunato, Susana Hilda s/quiebra s/incidente de apelación - Cám. Nac. Com. - Sala D - 18/02/2016 010358E |
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