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JURISPRUDENCIA Reajuste de haberes. Movilidad. Haber inicial. Actualización de remuneraciones. “Elliff”
Se confirma la sentencia apelada en cuanto dispone reajustar las prestaciones compensatoria (PC) y adicional por permanencia (PAP) del haber previsional de la actora con arreglo al índice de la resolución ANSES 140/95, hasta la fecha de adquisición del beneficio, como así también la movilidad allí dispuesta, todo de conformidad con el antecedente “Elliff” de la CSJN.
Salta, 3 de diciembre de 2015. AUTOS Y VISTO: I.- Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “Campos, Regina c/ ANSeS s/ Expedientes civiles” Expte. FSA 31000305/2009 sentencia del 4 de noviembre de 2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que Rubén Rodolfo Plaza obtuvo su beneficio jubilatorio en el año 2002, bajo el régimen previsto por la ley 24.241; y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES a través de la resolución RNTE 03089/2008 (fs. 11/13), por lo que corresponde desestimar los agravios de la recurrente. Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 61 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 56/59 vta., en cuanto dispone reajustar las prestaciones compensatoria (PC) y adicional por permanencia (PAP) del haber previsional de la actora con arreglo al índice de la resolución ANSES 140/95, hasta la fecha de adquisición del beneficio, como así también la movilidad allí dispuesta, todo de conformidad con el antecedente “Elliff” (Fallos: 332:1914). Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). REGÍSTRESE, notifíquese, hágase conocer al C.I.J. (conforme acordada nº 15/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Guillermo Federico Elias, Ernesto Solá y Renato Rabbi Baldi Cabanillas. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Maria Victoria Cár denas Ortiz
Fdo. Dres. Jorge Luis Villada, Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Ante mí: Victoria Cardenas Ortiz, Secretaria.-
Elliff, Alberto José c/ANSeS s/reajustes varios - Corte Sup. Just. Nac. - 11/08/2009 008073E |