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Reajuste De Haberes Prestacion Basica Universal Liquidacion Doctrina De La CorteJURISPRUDENCIA Reajuste de haberes. Prestación básica universal. Liquidación. Doctrina de la Corte
Mar del plata, 10 de febrero de 2016 AUTOS Y VISTO: Que del examen de autos surge que el Sr. BRIATICO HUMBERTO CARLOS adquirió su beneficio previsional Nº15-0-8665072-0-8, fijándose como fecha de adquisición del derecho el 15/11/2002, todo ello conforme lo normado por la Ley 24.241, según surge del expediente administrativo Nº024-23-05312215-9-004-1 (ver fs. 35). Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los antecedentes: “GARCIA, GRACIELA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 021090261/2010/CA001 Fecha: 11/09/2015, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Quiroga Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Q. 68 XLVI), de fecha 11 de noviembre de 2004, “Badaro Adolfo Valentin” (B. 675. XLI) y “Cirillo” (C. 1074. XLIV) y “Elliff” (Fallos: 332:1914), por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.- En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo las prescripciones de la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS, por ello, corresponde desestimar parcialmente los agravios de la recurrente.- Por lo que se RESUELVE: I.- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado 55/60, y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria por quien pretende el ajuste de la PBU; II.- CONFIRMAR el resto de la sentencia con costas de Alzada por su orden (art.21 de la ley 24.463).- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Ante mí: Firmado por: DRA. ESTELA DUVIDIO, Secretaria Federal Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. ALEJANDRO OSVALDO TAZZA, Juez de Cámara
El Dr. Eduardo Jiménez no suscribe la presente por hallarse excusado de actuar (art. 109 RJN).- En igual fecha se notificó electrónicamente a las partes, conforme lo ordenado en la sentencia que antecede. Conste.-
Ley 24241 - BO: 18/10/1993 006454E |
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