This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 8:59:05 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Reajuste De Haberes Prestacion Basica Universal Liquidacion Doctrina De La Corte --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Reajuste de haberes. Prestación básica universal. Liquidación. Doctrina de la Corte   Ver correlaciones Mar del plata, 10 de febrero de 2016 AUTOS Y VISTO: Que del examen de autos surge que el Sr. BRIATICO HUMBERTO CARLOS adquirió su beneficio previsional Nº15-0-8665072-0-8, fijándose como fecha de adquisición del derecho el 15/11/2002, todo ello conforme lo normado por la Ley 24.241, según surge del expediente administrativo Nº024-23-05312215-9-004-1 (ver fs. 35). Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los antecedentes: “GARCIA, GRACIELA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 021090261/2010/CA001 Fecha: 11/09/2015, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Quiroga Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Q. 68 XLVI), de fecha 11 de noviembre de 2004, “Badaro Adolfo Valentin” (B. 675. XLI) y “Cirillo” (C. 1074. XLIV) y “Elliff” (Fallos: 332:1914), por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.- En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo las prescripciones de la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS, por ello, corresponde desestimar parcialmente los agravios de la recurrente.- Por lo que se RESUELVE: I.- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado 55/60, y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria por quien pretende el ajuste de la PBU; II.- CONFIRMAR el resto de la sentencia con costas de Alzada por su orden (art.21 de la ley 24.463).- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.   Ante mí: Firmado por: DRA. ESTELA DUVIDIO, Secretaria Federal Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. ALEJANDRO OSVALDO TAZZA, Juez de Cámara   El Dr. Eduardo Jiménez no suscribe la presente por hallarse excusado de actuar (art. 109 RJN).- En igual fecha se notificó electrónicamente a las partes, conforme lo ordenado en la sentencia que antecede. Conste.-     Correlaciones: Ley 24241 - BO: 18/10/1993 006454E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 21:11:51 Post date GMT: 2021-03-17 21:11:51 Post modified date: 2021-03-17 21:11:51 Post modified date GMT: 2021-03-17 21:11:51 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com