This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat Jul 11 7:25:16 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Reajuste Igualdad --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Reajuste. Igualdad   Se revoca parcialmente la sentencia de grado en cuanto a que el reajuste del haber previsional debe ser de conformidad las pautas fijadas en el plenario " Badaro, Adolfo Valentín" y al alcance indicado en el plenario "Fiori, Iván Reynaldo".     Salta, 8 de marzo de 2016. AUTOS Y VISTO: I.-Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “FIORI, Iván Reynaldo c/ ANSES y otro s/ Expedientes civiles”, Expte. Nro. 15000255/2010, sentencia del 13 de agosto de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor, Sr. Eduardo de la Fuente, obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria el día 05/10/1990, bajo el régimen previsto por la ley 6335/85 de la Provincia de Salta (fs. 2/3) y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS a través de la resolución RNTE 3544/09 (fs. 10/11). II.- Que, asimismo y toda vez que la Provincia de Salta no ha expresado agravios, a pesar de haber sido debidamente notificada de la intimación ordenada a los fines dispuestos por el art. 259 del CPCCN (cf. constancia de fs. 172 vta.), corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por su parte a fs. 143. Por lo que se RESUELVE: I.- DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Salta a fs. 143. II.- RECHAZAR los agravios referidos a la condena concurrente establecida en grado y, en su mérito, CONFIRMAR lo decidido en primera instancia al respecto, de conformidad con lo dispuesto por la cláusula 16 y cc. del Convenio de Transferencia de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional. III.- HACER LUGAR PARCIALMENTE a los agravios referidos al reajuste del haber previsional del actor, y en su mérito, REVOCAR parcialmente la decisión adoptada en la anterior instancia al respecto y DISPONER que su haber previsional se reajuste de conformidad con las pautas fijadas en los autos “Badaro, Adolfo Valentín” (Fallos: 330:4866), con el fundamento y con el alcance indicado en los considerandos VIII, IX, X y XI de la sentencia de este Tribunal en “Fiori, Ivan Reynaldo”, sent. del 13 de agosto de 2015. Con costas por el orden causado. IV.- REGÍSTRESE, notifíquese, hágase conocer al C.I.J. (conforme acordada nº 15/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. No firma la presente el Dr. Castellanos, Juez subrogante de esta Sala (conf. Acordada CFAS N° 21/15), por encontrarse ausente de la jurisdicción.   Firmado Ernesto Solá y Renato Rabbi Baldi Cabanillas. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Maria Victoria Cárdenas Ortiz     Correlaciones: Fiori, Iván Reynaldo c/ANSeS y otro s/expedientes civiles - Cám. Fed. Salta - 13/08/2015 Mac Donald, Andrea F., El sistema previsional y la movilidad de los haberes jubilatorios en el caso Badaro, Compendio de Jurisprudencia, Doctrina y Legislación, Tomo 15, Pág 243, Enero - Febrero 2008,   007640E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 22:25:04 Post date GMT: 2021-03-17 22:25:04 Post modified date: 2021-03-17 22:25:04 Post modified date GMT: 2021-03-17 22:25:04 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com