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Reajuste Previsional Actividad DocenteDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Reajuste previsional. Actividad docente
Se confirma la resolución que hizo lugar al reajuste del haber jubilatorio del jubilado docente pues se encuentra encuadrado en las disposiciones de la Ley 24016.
Salta, 8 de marzo de 2016. AUTOS Y VISTO: I.- Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “Salvadores, Marta Nilda c/ ANSES s/ Reajustes varios”, expte. nº 25000031/2010, sent. del 01 de septiembre de 2.015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.- En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora obtuvo el beneficio de jubilación por su actividad docente de conformidad con lo dispuesto por las leyes 6289 y 6335 de la Provincia de Salta, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES, a través de la resolución RNTE 05435/10 (fs.2/4), por lo que corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar lo decidido en grado respecto del reajuste del haber previsional de la actora. II.- Que, por su parte, la cuestión relativa a la legitimación pasiva de la Provincia de Salta fue analizada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en su parte pertinente, en el antecedente “Fiori, Iván Reynaldo c/ANSES y otro s/ Expedientes Civiles”, expte. nro. 15000255/2010, sentencia del 13 de agosto de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En consecuencia, corresponde desestimar también el agravio formulado por la Provincia de Salta al respecto. III.- Que, finalmente, toda vez que la ANSES no ha expresado agravios, a pesar de haber sido debidamente notificada de la intimación dispuesta a los fines previstos por el art. 259 del CPCCN (conf. constancia de fs. 111 vta.), corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por su parte a fs. 93. Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el agravio de la codemandada Provincia de Salta dirigido a cuestionar el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte y, consecuentemente, CONFIRMAR lo decidido en la anterior instancia al respecto, de conformidad con lo dispuesto por la cláusula 16 y cc del Convenio de Transferencia de previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional. II.- RECHAZAR los agravios de dicha codemandada referidos al reajuste del haber previsional de la actora y, en su mérito, CONFIRMAR también la sentencia definitiva de primera instancia en cuanto dispone el reajuste de su haber de conformidad con las disposiciones de la ley 24.016. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).- III.- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación deducido por la ANSES a fs. 93. IV.- REGÍSTRESE, notifíquese, hágase conocer al C.I.J. (conforme acordada nº 15/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. No firma la presente el Dr. Castellanos, Juez subrogante de esta Sala (conf. Acordada CFAS 21/15), por encontrarse ausente de la jurisdicción.
Firmado Ernesto Solá y Renato Rabbi Baldi Cabanillas. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Maria Victoria Cárdenas Ortiz
Ley 24016 - BO: 17/12/1991 Fiori, Iván Reynaldo c/ANSeS y otro s/expedientes civiles - Cám. Fed. Salta - 13/08/2015 007644E |
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