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Reajustes De Haberes Reduccion De Haberes PrevisionalesJURISPRUDENCIA Reajustes de haberes. Reducción de haberes previsionales
Se revoca parcialmente la sentencia de grado y se difiere a la etapa de liquidación la consideración de la retención de aportes que hubieren correspondido efectuar sin tope, artículo 9 de la ley 24.241, y la determinación de la PBU.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30/12/2015, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos PACHECO FERNANDO DIEGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR EMILIO LISANDRO FERNANDEZ DIJO: El actor apela la sentencia. Se agravia de la autorización concedida a la demandada a retener los aportes del actor que hubieren correspondido efectuarse sin tope ( artículo 9 de la ley 24.241), que no se actualice la PBU, solicita una tasa mínima de sustitución, plantea la inconstitucionalidad de los arts.23 a 26 y 30 de la ley 24.241, cuestiona la aplicación del precedente Villanustre Raúl Félix, plantea la inconstitucionalidad de la Circular 60/13 ANSES; cuestiona el descuento aplicado sobre los intereses por obra social, se opone a la deducción del impuesto a las ganancias, solicita la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 20.628/77, realiza diversas manifestaciones sobre el descuento aplicado sobre los intereses por obra social, apela que no se declare la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463, específicamente, 1,2,4,5,10,11,17, 21,22, 23 y 25 de la ley 24.463, cuestiona la imposición de las costas en el orden causado y la tasa de interés aplicable. En tanto no se ha efectuado liquidación, corresponde diferir la consideración respecto del descuento de los aportes, a la etapa de ejecución. En relación al planteo respecto de la PBU, el Alto Tribunal se pronunció en la causa “Quiroga Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de noviembre de 2014. En dicho precedente, el Tribunal Cimero puso énfasis en el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social,” aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos” ( Considerando 9). Ello así, continúa, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se debía considerar “qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial,- pues es éste el que goza de protección- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio” (Considerando 10). En ese entendimiento considera que no es razonable que la deficiencia señalada redunde en perjuicio del jubilado, por lo que debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión (doctrina del caso “Tudor”, publicado en Fallos 327:3251, considerandos 8,9, y 10) (Considerando 11) En consecuencia, acorde con la doctrina judicial de dicho precedente, corresponde diferir a la etapa de liquidación la demostración por quien pretende el ajuste de la PBU, de la quita o merma confiscatoria que resulte en relación con los salarios de actividad. Respecto de la tasa de sustitución, deberá estarse a las pautas de ajuste señaladas en la sentencia. Sobre la inconstitucionalidad de los topes, dispuestos por el artículo 26 de la ley 24.241., corresponde declarar su invalidez constitucional cuando la aplicación al caso concreto importa un grave perjuicio económico al titular. A tal efecto -y en orden a la operatividad del tope legislado en la norma- sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (CSJN in re "Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo", sent. del 19/8/99 Fallos 323:4216 y 327:3251). En consecuencia, corresponderá declarar la inconstitucionalidad de esta norma, en la medida que, practicada la liquidación, resulte una merma que supere el porcentaje arriba indicado. Por lo tanto, es procedente diferir el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad referente al artículo 26 de la ley 24.241 a una vez practicada la liquidación de la sentencia. Ello asì, se confirma la sentencia en este punto. El Alto Tribunal ratificó la doctrina del precedente Villanustre. Expresamente señaló que:”… dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente “Villanustre” invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo del actor al respecto, lo cual no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular, en la etapa de ejecución, los reclamos que estime pertinentes” ( CSJUN “López Luis, c/ Anses s( Reajustes varios, sent. del 13 de julio de 2010). En otro orden, la Resolución N° 23/2004, expresamente prevé que “La aplicación del precedente ‘Villanustre' sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ‘Villanustre'. (Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N ° 955/2008 de la Secretaría de Seguridad Social B.O.4/7/2008).(Anexo I, art. 2°) Por consiguiente, es prematuro expedirse al respecto. Similar apreciaciòn cabe realizar respecto del planteo de inconstitucionalidad de la Circular 60/13 ANSES La cuestión atinente al impuesto a las ganancias se difiere para la etapa de ejecución. En igual sentido, respecto al descuento aplicado sobre intereses por obra social. Con relación al art. 22 de la ley 24.463 ya me he expedido en los autos "Fernández Vicente c/ ANSES s/ Dependientes: otras prestaciones", sent.def. 73005 del 26/2/99. Posteriormente, el Alto Tribunal revocó tal decisorio, por sentencia del 18 de diciembre de 2001, así como la declaración de inconstitucionalidad de este artículo en numerosos fallos (Fallos, 323:1861,"Schiariti", "Stiep Ramón Alberto c/ ANSES s/ Reajustes por movilidad, sent. del 27 de junio de 2002, entre otros).Por lo que se rechaza el agravio. En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e imposición de costas al vencido, este Tribunal se ha expedido en los autos, "Arena Alfredo c/ANSeS S/ Reajustes por Movilidad"(sent.def. 74868 del 7-10-99 (a disposición en la Mesa de Entradas de la Sala). El Superior Tribunal, en dichos los autos (sent. del 9 de agosto de 2001), por voto mayoritario, revocó la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463 y ratificó la imposición de las costas por su orden. Criterio que reitera en otros precedentes (in re “Sayús, Enrique Roque c/ ANSeS s/ reajustes varios”.16/11/04 T. 327;” De Majo, Salvador Félix c/ANSeS s/reajustes varios” 28/10/2008; “Flagello”, Fallos 331:1873; Videla Raúl Jorge c/ ANSES s/ reajustes varios sent, 6/10/2009 entre otros) En razón de ello, se rechaza el agravio. Se desestiman el resto de las inconstitucionalidades planteadas por no reunir la queja articulada los recaudos mínimos para ello En efecto, una declaración de tal gravedad amerita necesariamente la demostración, de quien la pretende, de los agravios que le origina en concreto esa disposición, resultando insuficientes los meramente conjeturales (En similar sentido, CSJN MOŃO AZUL SA. SENT. DEL 15-4-93, CN CONT. ADM.FED. SAFRA C.I.F. c/ A.N.A. Sent. del 7.5.96, entre otros).Tales exigencias no se encuentran cumplidas en la presentación en cuestión. En reiteradas ocasiones el más Alto Tribunal de la Nación señaló que "la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico" (CSJN Fallos 288: 325; 290:83; 294: 383; 312: 1437 y 1681; "Rallin Hugo Félix y otros" Sent. del 7-5-91; "IACHEMET, María c/Armada Argentina" Sent. del 29-4-93; "Conti Juan c/Ford Motor Arg. S.A." Sent. del 29-3-88; entre otros ). La tasa de interés aplicada por el " a quo", coincide con la doctrina judicial (CFSS, Sala II, autos "González Herminia del Carmen c/ ANSES s/ Reajustes por movilidad ", sent. def. 72.543 y art. 10, Dto. 941/91; C.S.J.N. L. 44.XXIV ; Fallos 303:1769; 311:1644, 315:158, 315:511 "Spitale"- Fallos: 327:3721;”Albornoz, Luis Oscar c/ANSeS s/reajustes varios” 28/05/2008T. 331, P. 1329;”López, Juan Carlos c/ANSeS s/reajustes varios” 11/11/2008 T. 331, P. 2538, entre otros), por lo que se rechaza la queja En atención al mérito, calidad y eficacia de la labor profesional, se regulan los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por su labor en la Alzada, en el ...% de los regulados en la instancia de grado ( art. 14 de la ley 21.839,y mod.) En razón de lo señalado propicio: Revocar parcialmente la sentencia de grado. Diferir a la etapa de liquidación la consideración de la retención de aportes que hubieren correspondido efectuar sin tope, artículo 9 de la ley 24.241 y la determinación de la PBU, con el alcance señalado precedentemente. Considerar prematuro expedirse sobre la aplicación del caso Villanustre, en los términos indicados. Confirmar la sentencia en lo demás que decide y es materia de apelación. Imponer las costas de Alzada en el orden causado ( art. 21 de la ley 24.463). Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por su labor en la Alzada, en el ...% de los regulados en la instancia de grado. LOS DOCTORES NORA CARMEN DORADO Y LUIS RENE HERRERO DIJERON Adherimos al voto que antecede. A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: Revocar parcialmente la sentencia de grado. Diferir a la etapa de liquidación la consideración de la retención de aportes que hubieren correspondido efectuar sin tope, artículo 9 de la ley 24.241 y la determinación de la PBU, con el alcance señalado precedentemente. Considerar prematuro expedirse sobre la aplicación del caso Villanustre, en los términos indicados. Confirmar la sentencia en lo demás que decide y es materia de apelación. Imponer las costas de Alzada en el orden causado ( art. 21 de la ley 24.463). Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por su labor en la Alzada, en el ...% de los regulados en la instancia de grado. Regístrese. Protocolícese. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. NORA CARMEN DORADO Juez de Cámara EMILIO LISANDRO FERNÁNDEZ Juez de Cámara LUIS RENÉ HERRERO Juez de Cámara ANTE MÍ: AMANDA LUCÍA PAWLOWSKI Secretaria de Cámara
Ley 24241 - BO: 18/10/1993 Argento, Federico Ernesto c/ANSeS s/reajustes varios - Corte Sup. Just. Nac. - 26/03/2013 Dieguez, Olga c/ANSeS s/reajustes varios - Corte Sup. Just. Nac. - 15/10/2015 005821E |
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