This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 21:51:05 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Reajustes Varios Servicios Autonomos Determinacion Del Haber Inicial --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Reajustes varios. Servicios autónomos. Determinación del haber inicial   En el marco de un juicio por reajustes varios, se resuelve ordenar la reliquidación del haber inicial de acuerdo a lo señalado, revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y confirmar la sentencia de grado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios.     En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días de noviembre de 2015, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos SCHVARTZER OSVALDO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR LUIS RENE HERRERO DIJO: Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado. El organismo cuestiona la determinación del haber inicial, el mecanismo de movilidad implementado, la actualización de la Prestación Básica Universal, la aplicación del fallo “Villanustre”, y lo resuelto respecto del artículo 24 de la ley 24241. En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos, revelan que el titular obtuvo su beneficio previsional a partir del 1 de septiembre de 2009 en los términos de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados. El artículo 2º de la ley 26417 establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24, inc. a) de la ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el art.32 de la mencionada Ley. Ello así, hasta la vigencia de la ley 26.417, corresponde ratificar el precedente “Elliff”, en el cual se ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, para la estimación de la PC y PAP En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción ( ISBIC ) y los posteriores por el art.2 de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho. Lo expuesto es sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas. En cuanto a los servicios autónomos, cabe aplicar la doctrina sustentada por la C.S.J.N. en autos "Makler, Simón" (sent. del 20.05.03), según la cual se deben considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas.( Exp. 46035/2002. "TOGNON, SERGIO JOSÉ c/ A.N.Se.S. s/Reajustes varios".23/11/04Boletín de Jurisprudencia nº 40.sent. def. 112118. Cámara Federal de la Seguridad Social. Sala I.), por lo que corresponde confirmar lo decidido. Respecto a la movilidad para el periodo posterior a la fecha de adquisición del beneficio, la magistrada actuante aplicó las previsiones del art. 45 de la ley 26198, dec.1346/07, dec 279/08 y la ley 26417, en virtud de ello , corresponde desestimar este agravio. El agravio que formula respecto de la aplicación del caso Villanustre, es meramente conjetural . Sin perjuicio de ello, en cuanto a su aplicación, se destaca que la Resolución N° 23/2004, expresamente prevé que “La aplicación del precedente ‘Villanustre' sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ‘Villanustre'. (Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 955/2008 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 4/7/2008).(Anexo I, art. 2°)”. En cuanto al agravio que gira en torno a la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, cabe señalar que el actor no acredita haber superado el tiempo máximo de servicios con aportes (35 años) anteriores a julio de 1994 que establece la norma como límite máximo para efectuar el cálculo de la Prestación Compensatoria y en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Barrios Idilio Anelio c/ Anses s/ reajustes varios” sentencia del 21 de agosto de 2013, corresponde revocar la declaración de inconstitucionalidad. En cuanto a los restantes agravios, toda vez que no guarda relación con lo decidido corresponde rechazar los mismos. Por ello propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia. 2) Ordenar la reliquidación del haber inicial de acuerdo a lo señalado;3)Revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241; 4) Confirmar la sentencia de grado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios 5) Imponer las costas de alzada por su orden (cfr.art.21 ley 24463). 6) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos. LOS DOCTORES EMILIO LISANDRO FERNÁNDEZ Y NORA CARMEN DORADO DIJERON: Adherimos a la solución del voto que antecede. A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia. 2) Ordenar la reliquidación del haber inicial de acuerdo a lo señalado;3)Revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241; 4) Confirmar la sentencia de grado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios 5) Imponer las costas de alzada por su orden (cfr.art.21 ley 24463). 6) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos. Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.   EMILIO L.FERNÁNDEZ Juez de cámara LUIS RENÉ HERRERO Juez de cámara NORA CARMEN DORADO Juez de cámara ANTE MÍ: AMANDA LUCIA PAWLOWSKI Secretaria de cámara   010355E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 15:53:06 Post date GMT: 2021-03-17 15:53:06 Post modified date: 2021-03-17 15:53:06 Post modified date GMT: 2021-03-17 15:53:06 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com