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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recálculo del haber inicial. Inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463
En el marco de un juico por reajustes varios, se confirma la resolución que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24463 y dispuso la readecuación de los haberes del actor conforme el precedente “Elliff” de la CSJN y el reajuste, desde la readecuación y hasta la entrada en vigencia de la ley 26417, conforme la doctrina del fallo “Badaro”.
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Daniel Edgardo Alonso, y Jueces de Cámara, Dres. Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gomez, a fin de tratar el expediente caratulado: “ARTECHE, ORLANDO CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS (ORDINARIO)”, Expte. N° FPA 42000607/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, DR. DANIEL EDGARDO ALONSO, DIJO: I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 44 contra la sentencia de fs. 41/43 vta. El recurso se concede a fs. 48, a fs. 54 el Sr. Fiscal General ante esta Cámara contesta la vista corrida, se expresan agravios a fs. 57/60 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 69 vta. II- Que la parte actora plantea la inconstitucionalidad del monto de la PBU fijado en el art. 20 de la ley 24241 conforme la modificación introducida por la ley 26417. Hace reserva del caso federal. III- Que el actor, beneficiario de una jubilación nacional conforme el régimen instituido por la ley 24241, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por recálculo de su haber inicial y posterior movilidad. La magistrada a-quo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24463 y dispuso la readecuación de los haberes del actor conforme el precedente “Elliff” de la CSJN y el reajuste, desde la readecuación y hasta la entrada en vigencia de la ley 26417, conforme la doctrina del fallo “Badaro”. Contra dicha decisión se alza la apelante. IV- Que tal como lo señala el Sr. Fiscal General, a la luz de lo resuelto por la C.S.J.N. en la causa “Pedraza, Héctor Hugo c/ Anses s/ Acción de Amparo” el 6 de mayo de 2014, y de la Ac. 14/2014, este Cuerpo resulta competente para entender en la presente causa. V- Que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad del monto de la PBU fijado en el art. 20 de la ley 24241 conforme la modificación introducida por la ley 26417. Al respecto, vale remarcar la finalidad esencialmente redistributiva que tiene dicha prestación y que justifica que su determinación e incidencia en el haber inicial quede a cargo del legislador y del organismo de aplicación, no habiéndose esgrimido argumentos suficientes que evidencien la inconstitucionalidad del monto que rige actualmente. Por todo lo expuesto se rechaza el recurso de apelación deducido y se confirma la sentencia dictada. VI- Que las costas de la presente instancia deben ser impuestas en el orden causado (art. 21 de la ley 24463). VII- Que corresponde regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte actora, en un 25% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13, ley 21839, T.O. por ley 24432-. Voto a esta primera cuestión por la afirmativa. La Sra. Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, y el Sr. Juez de Cámara, Dr. Mateo José Busaniche, por los mismos fundamentos, adhieren al voto precedente. A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, DR. DANIEL EDGARDO ALONSO, DIJO: Que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia dictada. Se imponen las costas de la presente instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463). Se regulan los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte actora, en un 25% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432). Se tiene presente la reserva del caso federal efectuada. Así voto. La Sra. Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, y el Sr. Juez de Cámara, Dr. Mateo José Busaniche, adhieren al voto precedente. No siendo para más, se dio por finalizado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por el Sr. Juez de Cámara Subrogante, Sr. Juez de Cámara y la Sra. Jueza de Cámara, por ante mí, que doy fe.
MATEO JOSE BUSANICHE DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ ANTE MÍ HECTOR RAUL FERNANDEZ SECRETARIO
SENTENCIA Paraná, 26 de julio de 2016. Y VISTO: El resultado del acuerdo que antecede; SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia dictada. Imponer las costas en esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463). Regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte actora, en un … de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432). Tener presente la reserva del caso federal efectuada. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.
MATEO JOSE BUSANICHE DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ ANTE MÍ HECTOR RAUL FERNANDEZ SECRETARIO
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