This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 12:43:45 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Rechazo De Demanda Despido Prueba Testimonial Testigo Unico Remuneracion Forma De Pago Cuenta Bancaria --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Rechazo de demanda. Despido. Prueba testimonial. Testigo único. Remuneración. Forma de pago. Cuenta bancaria   Se rechaza la demanda por despido iniciada por el trabajador, sin embargo, se declara la procedencia de los rubros días trabajados, SAC proporcional y vacaciones proporcionales más SAC, dado que el empleador no acreditó su pago en tiempo y forma.     En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de julio de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR LUIS ALBERTO CATARDO DIJO: I.- La sentencia de primera instancia que rechazó en lo principal la demanda, viene apelada por el actor y, disconforme con la regulación de su honorario, por la perito contadora. II.- El recurso del actor es insuficiente, ya que no se hace cargo del fundamento con el que la sentenciante de grado desestimó su postura. En la memoria de agravios realiza un relato de lo sucedido en cuanto al intercambio telegráfico -lo que fue analizado por la a quo-, pero soslaya que si bien el análisis de las misivas torna aplicable la presunción emergente del artículo 57 de la L.C.T., lo cierto es que con la declaración de Celler -v. fs. 112- la demandada logra desvirtuar tal presunción legal. El apelante intenta atacar dicho testimonio con fundamento en que es único testigo y que estaría introduciendo un hecho nuevo. Al respecto, cabe destacar que a fs. 65 la demandada relató que “...a partir del 20/03/14 el actor dejó de prestar tareas, ni tampoco daba justificación de sus ausencias...”. Por otra parte, esta Sala ha dicho que la eficacia probatoria de la declaración prestada por un testigo único debe apreciarse teniendo en cuenta pautas más estrictas. Sin perjuicio de ello, y de que no se encuentra impugnada por la parte interesada, resulta convincente y no presenta defectos descalificantes ni inverosimilitudes. En definitiva, el quejoso no ataca ni analiza el contenido de la declaración, lo que ratifica la prueba en contrario que desvirtúa la presunción que prevé el artículo 57 ya citado y, a su vez, acredita la postura de la demandada, por lo que corresponde se confirme lo resuelto en grado. III.- Distinto es lo que ocurre con la desestimación de los rubros días trabajados, s.a.c. proporcional y vacaciones proporcionales más s.a.c. Cabe recordar que a partir de las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nros. 644 y 790 de fechas 30 de septiembre de 1997 y 8 de noviembre de 1999, respectivamente, y la Resolución del Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos N° 360/2001, vigentes a la fecha que tales conceptos se devengaron, es obligación del empleador depositar las remuneraciones de su personal en una cuenta sueldo de una entidad bancaria, y cobra especial relevancia, a los fines de la acreditación del pago de remuneraciones, el extracto de tales cuentas. En la especie, no se produjo prueba al respecto. Por lo expuesto, corresponde se deje sin efecto lo resuelto en grado y se haga lugar a dichas partidas que ascienden a $ 2.250,15, $ 2.045,59 y $ 1.034,16, respectivamente como fueron mencionadas al comienzo del punto (conforme la pericia contable de fs. 142). IV.- Respecto de la tasa de interés impuesta en grado (Acta CNAT 2601), cabe señalar que la misma se mantendrá a partir de su última publicación al 36% anual (conf. Acta CNAT nº 2630 del 27/04/16). V.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 279 del C.P.C.C.N., propongo se confirme el pronunciamiento sobre costas y honorarios. En cuanto a las primeras, ya que existieron vencimientos parciales y mutuos (artículo 71, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.). Respecto de las regulaciones de honorarios estimo que lucen razonables y no deben ser objeto de corrección bien que referidas al nuevo monto de condena (capital más intereses) (artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 21.839, 3° del D.L. 16638/57). VI.- Por lo expuesto y argumentos propios de la sentencia apelada, propongo se la confirme en cuanto pronuncia condena y se fije en $ 25.274,37 el capital nominal, al que accederán los intereses establecidos en grado, con la salvedad indicada en el considerando IV. Se confirme el pronunciamiento sobre costas y honorarios. Se impongan las costas de Alzada en el orden causado; y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el ... % de los que les fueron fijados en la instancia anterior (artículos 68 del C.P.C.C.N.; 14 de la Ley 21.839).- EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO: Que, por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede. Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijar en $ 25.274,37 el capital nominal, al que accederán los intereses establecidos en grado, con la salvedad indicada en el considerando IV; 2) Confirmar el pronunciamiento sobre costas y honorarios; 3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado; 4) Regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el ...% de los que les fueron fijados en la instancia anterior.- Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada CSJN 15/13 del 21/05/13 y, oportunamente, devuélvase.   LUIS ALBERTO CATARDO JUEZ DE CÁMARA VICTOR ARTURO PESINO JUEZ DE CÁMARA Ante mí: ALICIA E. MESERI SECRETARIA   010836E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:15:47 Post date GMT: 2021-03-17 17:15:47 Post modified date: 2021-03-17 17:15:47 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:15:47 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com