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Rechazo De La Demanda Honorarios Valor Integro De La DemandaJURISPRUDENCIA Rechazo de la demanda. Honorarios. Valor íntegro de la demanda
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 2 de mayo de 2016.- AUTOS Y VISTOS: I.- A fin de entender en el recurso de apelación interpuesto contra la regulación de fs. 363, cabe apuntar que, toda vez que la acción fue rechazada, deberá determinarse la entidad económica del planteo. Al respecto, debe partirse del principio jurisprudencial, según el cual, en estos supuestos, el interés material discutido no varía según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada. A esos efectos, la misma trascendencia tiene el reconocimiento de un derecho como la admisión de que el supuesto derecho no existe. De ahí que, ante la alternativa de rechazo de demanda, debe computarse como monto del proceso el valor íntegro de aquella, aplicándose analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida (conf. esta Sala, H.263.444 del 18/2/99, id. H.393.030 del 13/2/04, entre muchas otras). Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, y, en orden al planteo introducido en cuanto a los intereses pretendidos, cabe apuntar que aún cuando la misma trascendencia tenga el reconocimiento de un derecho como la admisión de que el supuesto derecho no existe y que, ante la alternativa de rechazo de demanda, debe computarse como monto del proceso el valor íntegro de aquella, lo cierto es que no corresponde la inclusión de los intereses por no haber sido objeto de tratamiento y determinación en la sentencia que puso fin al litigio (conf. esta sala CIV 005931/2011/CA002, id.R.608.084 del 24/10/2012 entre muchos otros). En esta inteligencia, teniendo en cuenta la extensión e importancia de la labor desplegada por la profesional, etapas cumplidas dentro de las tres en que se dividen los juicios ordinarios y, alcance del recurso – bajos-, corresponde confirmar la regulación de fs. 363 a favor de la Dra. N L II.- Con relación a las tareas de alzada que dieran lugar a lo decidido a fs. 450/452, respecto de lo decidido en el pto. 1) se le fijan a la Dra. N L, la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450); respecto de lo decidido en el pto. 2) se le fijan PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3500) y, respecto de lo decidido en el pto. 3) se le fijan PESOS MIL SEISCIENTOS ($ 1600)(arts.l,6,7,33 de la 21.839 y concordantes de la 24.432), sumas que deberán ser abonadas en el plazo de diez días. Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.
RICARDO LI ROSI HUGO MOLTENI SEBASTIÁN PICASSO 008822E |
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