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Rechazo De La Demanda Monto Del Juicio Valor Integro De La PretensionJURISPRUDENCIA Rechazo de la demanda. Monto del juicio. Valor íntegro de la pretensión
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 12 de febrero de 2016.- AUTOS Y VISTOS: I. A fin de conocer en las apelaciones deducidas contra los honorarios regulados a fs. 162 vta., es de señalar que en los supuestos de rechazo de demanda debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de la pretensión (conf. Fallo Plenario “Multiflex S.A. c/ Consorcio de Propietarios Bartolomé Mitre CNCiv., (en pleno) 30-09-1975 La Ley Colección Plenarios pág. 509). A estos efectos debe atenderse al capital reclamado en la demanda que ha sido desestimada sin que corresponda incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina Juan José y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11 de esta Sala). Además de lo expuesto, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, resultado obtenido, etapas cumplidas por cada uno de los profesionales intervinientes, mérito de su labor apreciada por su calidad, eficacia y extensión, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432. En virtud de lo expuesto, por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200) los honorarios regulados al Dr. D. J. R., letrado apoderado de la parte actora, por su actuación en las tres etapas del proceso. Por no resultar elevados se confirman los honorarios regulados al Dr. F. J. E. G., letrado apoderado de Transportes Automotores Plaza S.A.C.I. y patrocinante de la codemandada Erika Borda, por su actuación en la primera y segunda etapa del proceso. II. En cuanto a los honorarios de los peritos, se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a su dictamen, mérito, calidad y extensión de las tareas, incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios regulados a favor de los profesionales que actuaron durante toda la tramitación de la causa (art. 478 del CPCC). Por lo antes expuesto, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados al perito ingeniero mecánico Francisco Antonio Valentini. Por no resultar elevados se confirman los honorarios regulados al perito contador Juan Carlos Papazian. III. En cuanto a los honorarios del mediador, esta Sala entiende, que a los fines de establecer los honorarios de los mediadores corresponde aplicar la escala arancelaria vigente al momento de la regulación (cfr. autos “Brascon, Martha Grizet Clementina c. Almafuerte S.A. s/ds. y ps.”, del 25/10/2013, Exp. 6618/2007). En consecuencia, ponderando lo dispuesto por el Dec. 1467/2011, Anexo III art. 1, inc. c), por no resultar elevados se confirma la retribución fijada al mediador, Dr. Ro berto C. Lubnicki. Regístrese y notifíquese a la parte actora y al perito ingeniero en los domicilios electrónicos constituidos a fs. 171 y fs. 189 respectivamente y a la parte demandada, perito contador y mediador en los términos del art. 133 CPCCN por no haber cumplido con dicho recaudo de conformidad con lo previsto por las acordadas 31/11, 38/13 y 2/14 de la CSJN. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013). Fecho, devuélvanse.
Fdo. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper. 010679E |
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