This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 20:01:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Rechazo Del Recurso Extraordinario --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Rechazo del recurso extraordinario   Se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, pues el recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado.     Buenos Aires, 18 de mayo de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial. Y CONSIDERANDO: Los señores jueces doctores Liliana Elena Catucci y Eduardo Rafael Riggi dijeron: Por los fundamentos y conclusión del dictamen del señor Fiscal General obrantes a fs. 458 y vta., que compartimos y hacemos nuestro en razón de brevedad, proponemos declarar inadmisible el recurso extraordinario deducido por la defensa oficial, con costas. El señor juez doctor Juan Carlos Gemignani dijo: Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre. No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos. Además, el recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros). Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 458/vta.), el remedio federal intentado por las defensa oficial no puede prosperar, por lo que considero que debe ser declarado inadmisible, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). En consecuencia, el Tribunal, RESUELVE: Declarar inadmisible el recurso extraordinario deducido por la Defensa Pública Oficial, CON COSTAS, por mayoría (arts. 257 del C.P.C.C.N. y 530 y 531 del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 42/2015) y remítase al Tribunal de procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.   Firmado por: LILIANA E. CA TUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado (ante mí) por: WALTER D. MAGNONE, PROSECRETARIO DE CAMARA   Nota: Para dejar constancia de que el Dr. Eduardo R. Riggi emitió su voto, pero no firma la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 de R.J.N.). Conste.   010682E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 15:55:09 Post date GMT: 2021-03-17 15:55:09 Post modified date: 2021-03-17 15:55:09 Post modified date GMT: 2021-03-17 15:55:09 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com