JURISPRUDENCIA Rechazo total de la demanda. Base regulatoria. Monto del proceso En el marco de un juicio ordinario, en el cual se rechazó totalmente la demanda, se resuelve regular los honorarios de los profesionales intervinientes tomando como base regulatoria la suma reclamada en la demanda con más los intereses. Buenos Aires, 16 de diciembre de 2015. Y VISTOS: En caso de rechazo total de la demanda debe computarse como monto del proceso a los fines regulatorios el valor íntegro de aquélla, dado que son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida, pues el interés económico discutido en el pleito no varía según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada (C.S.J.N. in re: "Resinas Naturales S.A.I.C. y C. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales." del 07.06.05, -Fallo: T: 328 F: 1929-, entre otros). La Sala tiene el mismo criterio y toma como base regulatoria la suma reclamada en la demanda con más los intereses, de conformidad con las pretensiones incoadas en el escrito inaugural de la instancia (conf. CNCom., esta Sala, in re: "Wentland Carlos Oscar y otro c/ La Caja de Seguros S.A. s/ ordinario", de 26.10.2010, in re: "Adagraf Impresores S.A. c/ Ingeniería Gráfica Mayda S.A. y otro s/ ordinario" del 27.06.11, in re: "Muller Enrique Alberto c/ Abn Amro Bank N.V. Suc. Arg. y otro s/ ordinario" del 08.02.12; in re: "Basualdo Senovio A. c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario", del 21.02.13). Por ello y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito de que se trata, se reducen a cinco mil pesos ($ 5.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora: J. J. L.; se confirman en cuatro mil cien pesos ($ 4.100) los del letrado apoderado de la co-demandada Pestelli S.A., G. A . D. B. L.; se confirman en dos mil pesos ($ 2.000) los de la letrada apoderada de la co-demandada Volkswagen Arg. S.A., M. B.; en tres mil setecientos pesos ($ 3.700) los de la letrada apoderada de la misma parte, M. A. I.; y en quinientos pesos ($ 500) los de la letrada de la misma parte, R. A. L. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839). Por los trabajos realizados por el perito contador, ponderando la calidad e importancia de sus presentaciones, se confirman en un mil ochocientos pesos ($ 1.800) los estipendios de F. M. L. W. (art. 3 D/L 16.638/57). Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a fs. 340/341. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Ana I. Piaggi. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero. Matilde E. Ballerini. Es copia fiel del original que corre a fs. 367/7 vta. de los autos de la materia. JORGE DJIVARIS SECRETARIO DE CÁMARA 007752E
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