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Rechazo Total De La Demanda Monto Del Proceso Regulacion De HonorariosDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016. Y VISTOS: I. En caso de rechazo total de la demanda debe computarse como monto del proceso a los fines regulatorios el valor íntegro de aquélla, dado que son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida, pues el interés económico discutido en el pleito no varía según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada (C.S.J.N. in re: "Resinas Naturales S.A.I.C. y C. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales." del 07.06.05, -Fallo: T: 328 F: 1929-, entre otros). La Sala tiene ese mismo criterio y toma como base regulatoria la suma reclamada en la demanda con más los intereses -calculados desde el 23.07.2003 hasta la fecha de regulación de honorarios de primera instancia- de conformidad con las pretensiones incoadas en el escrito inaugural de la instancia (conf. CNCom., esta Sala, in re: "Wentland Carlos Oscar y otro c/ La Caja de Seguros S.A. s/ ordinario", de 26.10.2010, in re: "Adagraf Impresores S.A. c/ Ingeniería Gráfica Mayda S.A. y otro s/ ordinario" del 27.06.11, in re: "Muller Enrique Alberto c/ Abn Amro Bank N.V. Suc. Arg. y otro s/ ordinario" del 08.02.12; in re: "Basualdo Senovio A. c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario", del 21.02.13). II. En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos efectuados desde la segunda etapa del proceso, y ponderando las características e importancia del pleito, se elevan a: pesos veintiséis mil quinientos ($26.500) los emolumentos de la patrocinante de la actora, A. M. R.; pesos dos mil ($ 2.000) los de la patrocinante de la actora, R. G. R.; pesos cincuenta mil ($ 50.000) los del letrado apoderado de la demandada, A. J. R.; y a pesos doce mil ($ 12.000) los del mediador, A. M. C. Asimismo, se confirman en pesos quinientos ($ 500) los del letrado apoderado de la demandada, F. C.; pesos un mil ($ 1.000) los del letrado apoderado de la demandada, G. M. P.; pesos dos mil ($ 2.000) los de la letrada apoderada de la demandada, S. L. Por último, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en pesos cinco mil ($ 5.000) los emolumentos de la perito contadora V. B. Q. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839; art. 3 del D/L 16.638/57; D.L. 1467/11). Con relación a la incidencia de fs. 130/131, teniendo en cuenta la índole, calidad y extensión de las labores, se elevan a: pesos un mil cuatrocientos cincuenta ($ 1.450) los estipendios de la letrada A. M. R., a pesos novecientos ($ 900) los del letrado A. J. R. y a pesos dos mil trescientos ($ 2.300) los de la letrada L. C. Asimisimo, respecto de la incidencia de fs. 773, se elevan a pesos setecientos cincuenta ($ 750) los emolumentos de la letrada A. M. R. y a pesos un mil quinientos ($ 1.500) los del letrado A. J. R. (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839). Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a fs. 914/915. III. En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos efectuados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 899/907, se fijan en pesos siete mil doscientos ($ 7.200) los honorarios de la letrada A. M. R. y en pesos catorce mil quinientos ($ 14.500) los del letrado Armando Javier Ribas (Art. 14 de la ley 21.839). Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. La Señora Juez Matilde E. Ballerini no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
ANA I. PIAGGI MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 013001E |
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