This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jul 14 14:28:54 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Reconvencion Fijacion De Valor Locativo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Reconvención. Fijación de valor locativo   Se confirma la resolución que rechazó la reconvención intentada por la demandada, por cuanto no deriva de la misma relación jurídica ni es conexa con la pretensión original, por tratarse de distintos bienes.     Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.- MRB VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Contra la providencia de fs. 130 por medio de la cual la jueza de la instancia de grado rechazó la reconvención intentada por la demandada, por cuanto no deriva de la misma relación jurídica ni es conexa con la pretensión original por tratarse de distintos bienes, y la manda a ocurrir por la vía y forma que corresponda, se alza dicha parte en virtud de los argumentos expresados a fs. 133/135 que fueron contestados 140/141. II. Se agravia la demandada por cuanto sostiene que la reconvención incoada deriva del mismo vínculo jurídico, es decir del estado de indivisión hereditaria, pe rsigue el mismo objeto que la demanda (fijación del valor locativo de los bienes relictos) y por cuanto no existe exigencia legal que sustente que ambas deben versar sobre un mismo bien. III. En tanto contrademanda deducida por el accionado contra el actor, la reconvención tiene por objeto que el juez que conoce en la demanda principal la resuelva en una sola sentencia. Es decir, radica en obtener una decisión favorable al reconviniente y contra al actor, al margen de la acción incoada por éste (v.Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos...”, T: IV-B, p. 540, nº 584) y respecto de la cual la reconvención resulta conexa o deriva de la misma relación jurídica y facilita la tramitación conjunta de ambas pretensiones entre las mismas partes. En el estado larval del proceso y en el limitado marco de análisis que el recurso le admite a esta Sala, se advierte que, más allá de los términos en que se ha introducido la pretensa reconvención, la misma trasunta la aspiración de la demandada de percibir utilidades de la sociedad Marwai SAICI, que -conforme su criterio- no le estarían siendo rendidas acabadamente por ésta. En tales condiciones y, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiera decidirse en definitiva sobre dicha pretensión en el caso de ser ejercida por la vía y forma correspondiente, es evidente que no guarda la vinculación o conexidad con la demanda que prescribe el ritual para admitir la reconvención (art. 357 in fine CPCC). A lo que cabe añadir que la mencionada sociedad, como persona jurídica que es, resulta un sujeto distinto a los actores de autos. En consecuencia, la confirmación de la resolución impugnada se impone. Por lo expuesto, SE RESUELVE: I. Confirmar la providencia de fs. 130. II. Las costas se imponen a la demandada vencida (arts. 68 y 69 del Cód. Procesal). Los honorarios se regularán en su oportunidad. III. Regístrese, notifíquese a los domicilios electrónicos denunciados a fs. 137 y 140, conforme lo dispone la Ley 26.685 y acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN. Cúmplase con la Acordada 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvase. La vocalía n° 20 se halla vacante por fallecimiento de su titular (art. 109 R.J.N.).-   CARLOS A. BELLUCCI CARLOS A. CARRANZA CASARES   005640E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:27:11 Post date GMT: 2021-03-17 20:27:11 Post modified date: 2021-03-17 20:27:11 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:27:11 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com