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Recurso Casatorio Falta De Agravio FederalJURISPRUDENCIA Recurso casatorio. Falta de agravio federal
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto, pues la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal.
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 54/61 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a Griselda Lorena Tello, en la presente causa FSA 1179/2014/3/CFC2. I. Que con fecha 9 de agosto de 2015, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en cuanto aquí interesa, resolvió revocar el decisorio del juez de grado que concedió la excarcelación a Griselda Lorena Tello (fs. 49/53). II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 62/63. Y CONSIDERANDO: Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron: Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se revocó la excarcelación oportunamente concedida a los nombrados, el cuál se ajustó a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “Díaz Bessone”. Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de disponer el encierro preventivo de Griselda Lorena Tello, el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, ello en base a que en caso de recaer condena esta sería de efectivo cumplimiento. Además, hicieron referencia a los dichos del representante del Ministerio Público Fiscal, en cuanto a la falta de acreditación de una fuente de trabajo concreta y de personas que le puedan brindar contención social y familiar. También, el hecho de que la causa principal se encuentra en plena etapa de instrucción y que restan medidas probatorias a realizar. De tal modo, no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, sin costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine). El señor juez Gustavo M. Hornos dijo: Sellada como se encuentra la suerte de la impugnación traída a estudio en base a la opinión concordante de los distinguidos colegas de Sala, dejo a salvo mi opinión disidente en cuanto a que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada. Ello, de conformidad con lo expresado, en lo pertinente y aplicable, al pronunciarme en la causa Nº 1317/2013 “Cornudella, Jorge Ramón s/recurso de casación” (Reg. Nº 1908/13, rta. el 3/10/2013); entre muchas otras, con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi” (Fallos: 318:514) y “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108). Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, por mayoría, RESUELVE: I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 54/61 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a Griselda Lorena Tello, sin costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS Ante mí: HERNÁN BLANCO Secretario de Cámara 009162E |
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