JURISPRUDENCIA Recurso contencioso administrativo. Astreintes. Procedencia Se resuelve la aplicación de astreintes a la Provincia de Santa Fe en virtud de no haber dado cumplimiento la demandada a las intimaciones cursadas por el Tribunal mediante el cual se le ordenaba a cumplir una resolución. Santa Fe, 30 de junio de 2016. VISTOS: Estos autos caratulados “DUBIN, Joaquín Matías contra PROVINCIA DE SANTA FE -R.C.A.- (147/15) sobre MEDIDA CAUTELAR” (Expte. C.C.A.1 n° 186, año 2015), venidos para resolver acerca de la aplicación de astreintes según lo ordenado a foja 67; y, CONSIDERANDO: 1. A foja 66 vto. el actor solicita que se haga efectiva la aplicación de astreintes. 2. En autos se dictó resolución favorable a su parte, habiéndose notificado a foja 62 vto. y requerido su cumplimiento (f. 68 vto.) e intimándose luego, bajo apercibimiento de astreintes (f. 66 vto.). 3. Así, en las particulares condiciones del caso, corresponde hacer efectivas las astreintes solicitadas. Tal como lo ha venido señalando la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las astreintes son un medio de coerción que actúa como presión psicológica sobre el obligado tendente al cumplimiento de un mandato judicial (Fallos: 331:933; 327:5850; 327:1258; 322:68). Así lo admite el artículo 33 de la ley 11.330, de forma de salvaguardar la vigencia del principio de autoridad y el propio principio de justicia, especialmente cuando, como en el caso, se trata de una obligación de hacer (“Gaitán”, C.C.Adm.Fed., Sala IV, 8.5.2008; “Peralta”, C.C. Adm. Fed., Sala IV, 11.10.2007; “López”, C.C.Adm.Fed., Sala I, 2.11.2006). En razón de su naturaleza, su aplicación al sub judice no se encuentra alcanzada por el carácter permanente atribuido a las normas de ejecución de sentencia por el artículo 29 de la ley 12.511, cuya suspensión estuvo oportunamente limitada a la vigencia de la ley 12.036 (artículo 6). En consecuencia, no habiendo dado cumplimiento la demandada a las intimaciones cursadas por el Tribunal, corresponde aplicar en concepto de astreintes la suma diaria de ciento cincuenta pesos ($ 150). Por todo ello, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 RESUELVE: Aplicar a la Provincia de Santa Fe la suma diaria de ciento cincuenta pesos ($ 150), en concepto de astreintes. Regístrese y hágase saber. Fdo. VARGAS. PALACIOS. DELLAMÓNICA (art. 26, ley 10.160). Di Mari (Sec) Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online. 010412E
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