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Recurso Contencioso Administrativo Impulso Procesal CaracteristicasDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso contencioso administrativo. Impulso procesal. Características
Se desestima la impugnación planteada contra el auto regulatorio de honorarios mediante la cual se pretendía que las costas se impongan en el orden causado.
Rosario, 28 de marzo de 2.016.- VISTOS: Estos caratulados "Santos, Mario César c/ Provincia de Santa Fe s/ Recurso Contencioso Administrativo", (Expte. N° 32/13); venidos para resolver la impugnación de planilla formulada por el actor a fs.46 y vta.; y CONSIDERANDO: I1 Por Resolución N° 443/15 se declara la caducidad de instancia, con costas al recurrente (fs.111/113); y por Auto N° 610/15 se deniega la concesión del recurso de inconstitucionalidad deducido por el actor, con costas (fs.129/131 vta.). 2. Solicitada regulación de los honorarios de los apoderados de la Provincia demandada (fs.137), por Auto N° 6 37/15 se regulan en $ 656, 41 (... JUS) los del Dr Cifré; en $ 437-01 (... JUS) los del Dr Pereyra; en $ 3.938,50 (... JUS) los del Dr Luzzini; y en $2.625,67 (... JUS) los de la Dra. Garrofé, por sus actuaciones en el Recurso Contencioso Administrativo. También se regulan en $ 2188,06 (... JUS) los de la Dra. Garrofé y en $ 3.282,09 (... JUS) los del Dr Luzzini, por sus intervenciones en el Recurso de inconstitucionalidad (fs. 139 y vta.). 3. A fs.40 y vta. luce notificación a la parte actora del mencionado Auto regulatorio. 4. Practicada liquidación de honorarios y aportes de los abogados de la demandada (fs.41 y vta.), a fs. 46 y vta. el actor la impugna aduciendo que no le corresponde abonar la totalidad de la planilla, sino únicamente el incidente de caducidad resuelto a favor de la demandada. Expone que como el art. 30 de la ley 11330 no establece que en caso de decretarse la caducidad, todas las costas del proceso corran a cargo de quien ha incoado el Recurso Contencioso Administrativo, por analogía y en mérito del principio de igualdad (art. 16 C.N.), debe integrarse la norma con las disposiciones del art. 241 del C.P.C.C. y respetar el reparto y la carga de costas allí dispuestos. Solicita se disponga que su parte se haga cargo de las costas del incidente de caducidad, repartiéndose el resto de los honorarios generados por el orden causado. 5. Corrido traslado a la contraria (fs. 147), la misma lo contesta a fs. 150/151, solicitando se rechace la impugnación y, consecuentemente, se apruebe la liquidación de fs. 141 y vta. Arguye que de las constancias de autos surge que tanto las costas del incidente de caducidad como las del recurso de inconstitucionalidad le fueron impuestas al actor. Sobre el incidente de caducidad, expone que la ley 11.330 establece en su art. 30 que "las costas serán a cargo del recurrente", motivo por el cual no cabe valerse de la analogía. En cuanto al recurso de inconstitucionalidad, aduce que se aplicó el principio general consagrado en el art. 251 C.P.C.C. A todo evento, arguye que la liquidación es provisional y oportuna, no advirtiendo la existencia de gravamen sino la mera discrepancia del perdidoso traducida en diversos planteos. II. No habrá de hacerse lugar a la impugnación deducida. Consta en autos y las partes no controvierten que por Resolución N° 443 se declaró la caducidad de instancia, con costas al actor (fs. 111/113); y por Auto N° 610 se denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad deducido por su parte, con costas (fs. 129/131 vta.). Además, a fs. 139 y vta. luce el Auto N° 637 por el que se regularon los honorarios de los abogados de la Provincia por sus actuaciones en el Recurso Contencioso Administrativo y en el Recurso de Inconstitucionalidad, el cual, notificado a la actora (v. cédula del 28.12.15, fs. 140 vta.), se encuentra firme. Luego, no asiste razón al recurrente cuando, con base en el art. 241 del C.P.C.C., impugna la planilla de los honorarios y aportes practicada a fs. 141 y vta. según Auto N° 637, arguyendo que "no le corresponde a mi mandante abonar la totalidad de la misma, sino únicamente el incidente de caducidad resuelto a favor de la Provincia..." (fs. 146). En efecto, frente al específico art. 30 que contempla la caducidad de instancia en la ley 11.330 reguladora del Recurso que tramita ante las Cámaras de lo Contencioso Administrativo y dispone que "Las costas serán a cargo del recurrente", no explica el impugnante -ni se advierte- por qué razón cabría integrar dicha norma con la primera parte del art. 241 del C.P.C.C. que dispone que las costas del juicio perimido serán en el orden causado si fuere en primera instancia. Cabe destacar que la Corte local, con referencia al recurso contencioso administrativo, explicó que "tratándose de una instancia recursiva, se encuentra a cargo de la parte actora instar el procedimiento de declaración de ilegitimidad de un acto que se presume legítimo" aclarando que "Esa interpretación resulta común en materia recursiva, aun en el ámbito del procedimiento civil y comercial. Basta para ello remitirse a lo dispuesto por el art. 241 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, sobre el que dijo Miguel Ángel Rosas Lichtschein... que 'en principio nuestra ley procesal pone sobre los hombros de las dos partes la carga del impulso procesal. Pero se aparta de él en aquellas ocasiones en que una razón de ecuanimidad aconseja una solución distinta, así cuando se trata del apelante (art. 241, párr 2°, Cód. Procesal)'" (A y S. 1 183, p. 1). Por lo expuesto, corresponde desestimar la impugnación planteada a fs. 146 y vta. y no advirtiéndose motivos de orden legal que lo impidan, aprobar la liquidación de honorarios y aportes practicada a fs. 141 y vta., en cuanto por derecho hubiere lugar. Por ello, la Cámara de lo Contencioso Administrativo Ne 2 RESUELVE: Desestimar la impugnación planteada a fs.46 y vta. Y aprobar la liquidación de honorarios y aportes practicada a fs. 141 y vta. en cuanto por derecho hubiere lugar1 Regístrese y hágase saber.
LOPEZ MARULL ANDRADA RESCIA de la HORRA TAMAÑO
Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online. 010078E |
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