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Recurso De Aclaratoria Procedencia Requisitos Honorarios Profesionales Regulacion Recurso De Apelacion CostasJURISPRUDENCIA Recurso de aclaratoria. Procedencia. Requisitos. Honorarios profesionales. Regulación. Recurso de apelación. Costas
Los recursos sobre honorarios no devengan honorarios pero nada obsta que se los condene al pago de costas de la alzada.
Rosario, 28 de Diciembre de 2015. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "TERMINAL PUERTO ROSARIO -CONCURSO PREVENTIVO- S/ RECURSO DE REVISIÓN PROMOVIDO POR ENTE ADM. PUERTO ROSARIO", Expte. N° 29/15, venidos a despacho a los fines de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto a fs. 486 por la revisionista contra el Acuerdo N° 283 dictado por esta Sala el 25 de noviembre del corriente año; Y CONSIDERANDO: 1. El apoderado del E.N.A.FR.O. pretende que se aclare el Acuerdo N° 283 dictado por este Tribunal el 25 de noviembre del corriente año en relación a la imposición de las costas, solicitando que las mismas sean impuestas a la vencida ya que resultó admitido el recurso de nulidad inter puesto por su parte. Expresa que "...Pensar que los recursos sobre honorarios no devengarán honorarios, es condenar a mi representada al pago de mi remuneración cuando no fue aquella quien instó la judicialización de aquellos ni, muchos menos, la catarata de incidencias y cuestiones suscitadas..." 2. Preliminar mente corresponde recordar que el recurso de aclaratoria en el Derecho Procesal representa el acto por el cual se pretende la corrección de un error material, la aclaración de algún concepto oscuro, o que se supla alguna omisión, sin alterar lo sustancial de la decisión. Se ha sostenido que el recurso de aclaratoria: "...tiene por finalidad lograr que el Juez corrija su error, precise los términos de su pronunciamiento o subsane la omisión" (Cám. Civ y Com. Santa Fe, Sala 3a, 30-6-80, Zeus, t. 2L p. J-211). 2.1. Asimismo, cabe señalar que este Tribunal, aunque con distinta integración, tiene dicho que si bien es cierto que el artículo 28 inc. e) de la Ley 6767 prescribe que los recursos sobre honorarios no devengarán honorarios y se exceptúan de todo gravamen, ello no implica que se omita la cuestión de costas por los gastos comprendidos en dicha norma. Quiere decirse, que si bien los recursos sobre honorarios no generan honorarios, nada obsta a que no se condene al pago de las costas del juicio en la alzada (ver protocolo de la Sala, autos: "Regunaschi Francisco s/ Extensión de Quiebra s/ Incidente Masa única", Expte. n° 268/11). 2.2. En el decisorio cuya aclaración se pretende se omitió, -por un error involuntario- hacer referencia a la imposición de costas en esta instancia de alzada. Ello así, y habida cuenta de que la solución a la que se ha llegado es de índole discrecional, se impone su distribución en el orden causado ("Compendio de Reglas Procesales en lo Civil y Comercial" por Jorge W. Peyrano, Editorial Zeus, Rosario 1992, página 56). Cabe señalar que si bien el E.N.A.P.R.O. solicitó la declaración de nulidad lo hizo por considerar la existencia de vicios in iudicando. Sin embargo, el Tribunal consideró que la nulidad dispuesta se correspondía a cuestiones vinculadas a vicios in procedendo. Seguidamente, dijo el Dr. Rodil: Habiendo tomado conocimiento de los autos, y advirtiendo la existencia de dos votos coincidentes en lo sustancial, que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión (art. 26, ley 10.160). Por lo expuesto, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, integrada; RESUELVE: 1 Aclarar el Acuerdo N° 283 dictado por esta Sala el 25 de noviembre del corriente año en el sentido que las costas en esta instancia son impuestas en el orden causado de conformidad a lo expresado en los considerandos de la presente.
CÚNEO CHAUMET RODIL (Art1 26 L1O11PJ)
Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online 008243E |
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