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Recurso De Apelacion Desercion Critica Concreta Y RazonadaJURISPRUDENCIA Recurso de apelación. Deserción. Crítica concreta y razonada
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que aprobó la liquidación practicada por la parte actora.
Buenos Aires, 18 de febrero de 2016. Y VISTOS: Viene apelada por demandada la resolución de fs. 2173/2174 en cuanto aprobó la liquidación practicada por la parte actora. El recurso obra a fs. 2190/2191 y fue contestado a fs. 2194/2195. El escrito con el cual intenta fundarse la apelación, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido, por lo que correspondería declarar su deserción (cfr. doc. art. 265 y 266, Código Procesal). Así es dable considerarlo, toda vez que la apelante se atiene a manifestar su disconformidad con la decisión apelada, sin esgrimir argumentos que permitan vislumbrar error o desacierto en la solución alcanzada por el sentenciante. Es que, se limita a reproducir los fundamentos vertidos en ocasión de impugnar la liquidación, sin rebatir las conclusiones a las que arriba el magistrado de grado. No logra controvertir el hecho de la que la dación en pago efectuada a fs. 2034 el 15.2.2015 -de las sumas depositadas como producto del embargo decretado en autos- fue rechazada por la parte actora a fs. 2047 al considerar insuficiente el monto para cancelar el total de la condena incluyendo capital, intereses y costas, liquidados al 5.2.2015. A partir de la segunda dación en pago los fondos alcanzaron para satisfacer el monto de la liquidación aprobada a fs. 2048/2051, por lo que cupo admitir la liquidación de los intereses pretendidos por la actora. Por lo demás, el planteo ha perdido virtualidad. Ello así por cuanto el total de las sumas depositadas en pago -a partir del tercer depósito efectuado- resultaron suficientes para tener por satisfechos los gastos de justicia e intereses, tal como lo pretende el recurrente. En efecto: ha sido dispuesto el libramiento de un giro por tales conceptos, condicionado a la suerte del presente recurso. Finalmente, la ausencia de una explicación plausible acerca de cuáles serían las cuentas correctas según el apelante echa por tierra su ensayo recursivo. Consecuentemente, se resuelve: Rechazar el recurso deducido por la demandada y confirmar la resolución apelada, con costas la apelante vencida (conf. art. 68, Código Procesal). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Juez de Cámara JULIA VILLANUEVA Juez de Cámara JUAN R. GARIBOTTO Juez de Cámara RAFAEL F. BRUNO Secretario de cámara 010795E |
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