JURISPRUDENCIA

    Recurso de apelación. Rechazo. Monto mínimo

     

    Se declara mal concedido el recurso de apelación en razón de que el monto no alcanza a superar el valladar impuesto por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial.

     

     

    Cipolletti, 23 de junio de 2016  

    Reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores María Alicia Favot, Marcelo A. Gutierrez y Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados "BRANDAN DAVID ARIEL C/ VIA BARILOCHE S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)" (Expte. Nº 3035-SC-16), elevados por el Juzgado Civil N° 3, de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que dá fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

    CUESTIONES:

    1ra.- ¿Es fundado el recurso?

    2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?

    VOTACIÓN A la primera cuestión la señora Juez doctora María Alicia Favot dijo:

    Que llegan estos autos a mi conocimiento en virtud del recurso de apelación que fuera interpuesto contra la sentencia dictada a fs 63/66 y vta de autos, por la demandada, impugnando la concesión del rubro daño moral, el que le agravia por dos razones: en primer lugar por cuanto existe una contradicción entre las letras y el número de los considerandos, al expresar, en letras que otorgará la suma de pesos dos mil y aclara en números la cifra de tres mil.

    En segundo lugar le agravia la concesión de dicho rubro (daño moral), el que estima no fue acreditado por el actor y siendo de aplicación restrictiva en incumplimientos contractuales, debió haberse rechazado.

    El traslado de los agravios no fue contestado por la actora y pasaron los autos a resolver. CONSIDERANDO:

    Si el objeto del recurso se traduce en la suma señalada ( la que debe entenderse en tres mil pesos, atento la suma final de condena: rubro daño emergente: $ 6200 ( pesos seis mil doscientos) y el resultado final, con más la suma del daño moral es de $ 9.200 ( pesos nueve mil doscientos), no cabe duda de que el monto correcto que la juez fijó en concepto de reparación de daño moral es $3000 ( pesos tres mil)..

    Ello por cuanto si se considerara que el mismo es dos mil como pretende el apelante, la suma final fijada como indemnización no sería nueve mil doscientos pesos ($ 9.200).

    El cálculo efectuado no implica tratar ni resolver este punto apelado por el que bien pudo recurrir el apelante a una aclaratoria de la sentencia, resultando innecesaria la interposición de este recurso, no obstante resultar necesario efectuar este razonamiento a fin de tratar el siguiente punto.

    Dicho esto, aunque consideremos el monto mayor para analizar la procedencia de la apelación, vemos que el mismo no alcanza a superar el valladar impuesto por el art. 242 del CPCyC y Ac. 20/15, con lo cual el recurso debe ser declarado mal concedido. Es que el art. 242 del CPCyC en su último párrafo prescribe: "En todos los casos el monto deberá superar el mínimo previsto para las acciones de menor cuantía a tramitar ante la Justicia de Paz" -refiriéndose al cuantum del objeto del recurso-. A tal fin el Superior Tribunal de Justicia, en la Acordada Nro. 20/15 ha fijado como monto mínimo de apelabilidad aquel que supere la suma de $ 7.500.-

    De modo tal que la apelación deducida no podrá prosperar, desde que encuentra su límite en la norma procesal señala (art. 242 del CPCyC). MI VOTO.

    A la misma cuestión los señores Jueces doctores Marcelo A. Gutierrez y Elda Emilce Alvarez dijeron:

    Adherimos el voto de nuestra colega por compartir los razonamientos fácticos y fundamentos jurídicos.

    A la segunda cuestión la señora Juez doctora María Alicia Favot dijo:

    Por las razones expresadas al tratar la primera cuestión propongo al Acuerdo:

    1. Declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto. Sin costas.

    A la misma cuestión los señores Jueces doctores Marcelo A. Gutierrez y Elda Emilce Alvarez dijeron:

    Adherimos el voto de nuestra colega por compartir los razonamientos fácticos y fundamentos jurídicos.

    Por ello, LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERÍA

    RESUELVE:

    Primero: Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto.

    Segundo: Sin costas.

    Tercero: Regístrese, notifíquese y vuelvan.

     

    Dra. Elda Emilce Alvarez Dra. Maria Alicia Favot Dr. Marcelo Gutierrez

    Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

    ANTE MI:

    Dr. Jorge A. Benatti Secretario de Cámara

     

      Correlaciones:

    Citibank NA c/Sosa, Jorge Alberto s/ejecutivo s/queja - Cám. Nac. Com. Sala A – 5/11/2012.

     

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