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Recurso De Casacion Admisibilidad Requisitos Excepcion Detencion Libertad Ambulatoria Doctrina De La CorteDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso de casación. Admisibilidad. Requisitos. Excepción. Detención. Libertad ambulatoria. Doctrina de la Corte
Se concede el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado, actualmente detenido, pues, pese a que la resolución atacada no cumple con los requisitos objetivos de admisibilidad del recurso interpuesto, las resoluciones que privan la libertad personal del imputado con anterioridad al dictado de una condena, si bien no son definitivas en sentido estricto, puesto que no ponen fin al juicio, resultan equiparables a ellas ya que ocasionan un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior y, por lo tanto, requieren tutela inmediata.
Salta, 11 de marzo de 2016. Y VISTA: Esta causa N° FSA 19133/2015/1/CA1 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE GUALASUA SALVATIERRA DIEGO P/INFRACCION LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy N° 2, y RESULTANDO: 1) Que en contra de la resolución de este Tribunal obrante a fs. 48/50 por la cual se dispuso declarar que ésta Cámara perdió jurisdicción para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto a fs. 14/16 por la Defensa Oficial de Diego Gualasua Salvatierra y mantener el estado de detención dispuesto respecto del nombrado hasta tanto los autos sean devueltos a la instancia de trámite y el magistrado de grado materialice la remisión de la incidencia al Tribunal Oral que interviene en los autos principales, para la reedición de su trámite, a la que consideró equiparable a definitiva, el defensor oficial del imputado interpuso recurso de casación (fs. 51/58). 2) Que en su escrito el impugnante manifestó que el recurso que interpone en tiempo y forma tiene procedencia legal de conformidad con lo preceptuado por los arts.123, 456 inc. 1° y 2° , 457 y 463 del CPPN, dado que de adquirir firmeza la decisión que impugna, causaría a su asistido un gravamen de imposible reparación ulterior. Señaló que en la resolución que cuestiona se efectuó una interpretación arbitraria de la norma vigente, quebrantando formas sustanciales del proceso y cometiendo un error in iudicando, así como también in procedendo, pues consideró que no se observaron las normas de derecho procesal establecidas expresamente bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 456 incs. 1° y 2° del CPPN). Asimismo, arguyó que la Cámara Federal de Apelaciones sostuvo que ha perdido jurisdicción y que no puede tomar decisiones con respecto a una persona detenida que ahora depende del Tribunal Oral Federal, con lo cual entendió que se estaría violando el derecho al doble conforme. En base a lo expuesto, consideró que se debe conceder el recurso de casación interpuesto. Citó jurisprudencia que hace a su derecho y formuló reserva del caso federal. CONSIDERANDO: 1) Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del citado código establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es, “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. 2) Que si bien la resolución objeto de agravio no reviste, en principio, dicho status, además de que se considera que carece de la arbitrariedad que autorice a habilitar la vía casatoria (Fallos: 311:948 y 2402, entre muchos otros) la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que las resoluciones que privan la libertad personal del imputado con anterioridad al dictado de una condena, si bien no son definitivas en sentido estricto, puesto que no ponen fin al juicio, resultan equiparables a ellas ya que ocasionan un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior y, por lo tanto, requieren tutela inmediata (conf. Fallos: 314:791; 316:1934 y sus citas, 317:1838 y sus citas; 320:2326, entre otros). Sobre tales bases el Alto Tribunal tiene dicho que en casos en los que está en juego el derecho a la libertad ambulatoria de las personas sometidas a proceso, materia de raigambre federal que habilita la competencia del máximo tribunal por vía extraordinaria, en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, corresponde su tratamiento previo por la Cámara Federal de Casación Penal en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esa manera en el tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 328:1108). En el caso, si bien no se trata de una resolución denegatoria de excarcelación, sino como ya se dijo de una declaración de falta de jurisdicción de la Cámara para resolver la apelación planteada en autos por encontrarse el imputado a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Jujuy, habiéndose mantenido su detención hasta tanto se implemente la remisión de las actuaciones por parte del Juzgado Instrucción hacia dicho Tribunal, la situación resulta en cierta manera similar razón por la cual corresponde la aplicación de igual criterio en lo que al tema se refiere. 3) Que, en síntesis, teniendo presente que en contra de la resolución de esta Cámara se han invocado -en tiempo y forma- agravios relativos a la afectación de derechos de jerarquía constitucional, se RESUELVE: I.- CONCEDER el recurso de casación deducido por el señor Defensor Público Oficial de Diego Gualasúa Salvatierra, emplazando a los interesados a tenor de lo dispuesto por el art. 464 del CPPN. REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas CSJN 15 y 24 de 2013 y elévense las presentes actuaciones al Tribunal ad quem.
Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado (ante mi) por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA 007585E |
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