|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Thu May 28 18:40:04 2026 / +0000 GMT |
Recurso De Casacion Admisibilidad Requisitos Regimen De Estupefacientes Procedencia Comercio De EstupefacientesJURISPRUDENCIA Recurso de casación. Admisibilidad. Requisitos. Régimen de estupefacientes. Procedencia. Comercio de estupefacientes
Se conceden los recursos de casación interpuestos por las defensas de los encartados, condenados por los delitos tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, en tanto el fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, habiéndose hecho la presentación dentro del término legal -art. 463 del CPP- hallándose los recurrentes autorizados en los términos del art. 459 del Código ritual.
Comodoro Rivadavia, 15 de febrero de 2016.- Y VISTOS: Este expediente Nº FCR 12009629/2012/TO1, caratulado “Ñ. U., G. A. - A. C. F. - S., M. G. - S., P. D. S/INFRACCION LEY 23.737”, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.- Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 3668/86 la Defensa Pública Oficial de G. A. Ñ. U., C. F. A., M. G. L. y P. D. S. interpone recurso de casación contra la sentencia definitiva del 22 de diciembre de 2015 (fs. 3551/608vta) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art. 456 incs. 1 y 2 del Código Procesal Penal.- Que la parte recurrente propicia se case sentencia definitiva que resolvió: “1) RECHAZANDO los planteos de nulidad e inconstitucionalidad formulados por las Defensas (arts. 166, 167, 170 y cctes del Código Procesal Penal, y art.18 de la Constitución Nacional); 7) CONDENANDO a G. A. Ñ. U., DNI N° ..., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de seis años de prisión a cumplir en una cárcel federal, multa de pesos seis mil ($ 6.000) que deberá abonar dentro de los 10 días de adquirir firmeza la presente, imponiéndole las accesorias legales y las costas del proceso (arts.1, 5, 12, 29 inc.3, 40, 41, 45 y 77 del Código Penal, arts. 5 inc. C de la ley 23.737 y arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal). DECLARANDOLO REINCIDENTE (art. 50 del Código Penal); 8) CONDENANDO a C. F. A., DNI N° ..., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de cinco años de prisión a cumplir en una cárcel federal, multa de pesos seis mil ($6.000) que deberá abonar dentro de los 10 días de adquirir firmeza la presente, imponiéndole las accesorias legales y las costas del proceso (arts. 1, 5, 12, 29 inc.3, 40, 41, 45 y 77 del Código Penal, art. 5 inc. C de la ley 23.737 y arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal); 9) CONDENANDO a P. D. S., DNI N° ..., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de cuatro años de prisión a cumplir en una cárcel federal, multa de pesos cuatro mil ($4.000) que deberá abonar dentro de los 10 días de adquirir firmeza la presente, imponiéndole las accesorias legales y las costas del proceso (arts.1, 5, 12, 29 inc.3, 40, 41, 45 y 77 del Código Penal, art. 5 inc. C de la ley 23.737 y arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal); 10) CONDENANDO a M. G. L., DNI N° ..., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor Comodoro Rivadavia, 15 de febrero de 2016.- Y VISTOS: Este expediente Nº FCR 12009629/2012/TO1, caratulado “Ñ. U., G. A. - A. C. F. - S., M. G. - S., P. D. S/INFRACCION LEY 23.737”, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.- Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 3668/86 la Defensa Pública Oficial de G. A. Ñ. U., C. F. A., M. G. L. y P. D. S. interpone recurso de casación contra la sentencia definitiva del 22 de diciembre de 2015 (fs. 3551/608vta) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art. 456 incs. 1 y 2 del Código Procesal Penal.- Que la parte recurrente propicia se case sentencia definitiva que resolvió: “1) RECHAZANDO los planteos de nulidad e inconstitucionalidad formulados por las Defensas (arts. 166, 167, 170 y cctes del Código Procesal Penal, y art.18 de la Constitución Nacional); 7) CONDENANDO a G. A. Ñ. U., DNI N° ..., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de seis años de prisión a cumplir en una cárcel federal, multa de pesos seis mil ($ 6.000) que deberá abonar dentro de los 10 días de adquirir firmeza la presente, imponiéndole las accesorias legales y las costas del proceso (arts.1, 5, 12, 29 inc.3, 40, 41, 45 y 77 del Código Penal, arts. 5 inc. C de la ley 23.737 y arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal). DECLARANDOLO REINCIDENTE (art. 50 del Código Penal); 8) CONDENANDO a C. F. A., DNI N° ..., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de cinco años de prisión a cumplir en una cárcel federal, multa de pesos seis mil ($6.000) que deberá abonar dentro de los 10 días de adquirir firmeza la presente, imponiéndole las accesorias legales y las costas del proceso (arts. 1, 5, 12, 29 inc.3, 40, 41, 45 y 77 del Código Penal, art. 5 inc. C de la ley 23.737 y arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal); 9) CONDENANDO a P. D. S., DNI N° ..., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de cuatro años de prisión a cumplir en una cárcel federal, multa de pesos cuatro mil ($4.000) que deberá abonar dentro de los 10 días de adquirir firmeza la presente, imponiéndole las accesorias legales y las costas del proceso (arts.1, 5, 12, 29 inc.3, 40, 41, 45 y 77 del Código Penal, art. 5 inc. C de la ley 23.737 y arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal); 10) CONDENANDO a M. G. L., DNI N° ..., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de cuatro años de prisión a cumplir en una cárcel federal, multa de pesos cuatro mil ($4.000) que deberá abonar dentro de los 10 días de adquirir firmeza la presente, imponiéndole las accesorias legales y las costas del proceso (arts.1, 5, 12, 29 inc.3, 40, 41, 45 y 77 del Código Penal, art. 5 inc. C de la ley 23.737 y arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal); 12) ORDENANDO que por Secretaría se practique el cómputo de las penas, el comiso del dinero, de los vehículos Volwagen Gold Trend dominio ... y Chevrolet Corsa dominio ..., y demás elementos utilizados para cometer el delito formándose el correspondiente incidente, y se destruya oportunamente la droga incautada (art. 30 de la ley 23.737 y 23 del Código Penal)”.- En cuanto al art. 456 incs. 1 y 2 del CPP, sostiene: a) que el Tribunal de manera arbitraria y en contra de las disposiciones legales involucradas rechaza las nulidades articuladas en juicio; b) que la sentencia es arbitraria porque valora incorrectamente las pruebas y por la consecuente ausencia de fundamentos en el voto que decide; c) que el Tribunal incurre en serios defectos al cuantificar la pena; y d) la inconstitucionalidad de la reincidencia, pretendiendo que la Cámara Federal de Casación Penal declare la nulidad de la sentencia recurrida y defina el juicio disponiendo la absolución de sus defendidos, sin remitir el caso al juicio de reenvío, es decir, la casación positiva mediante la sentencia integradora compleja.- Hace reserva del Caso federal.- II.- Que a fs. 3688/92 la Defensa Pública Oficial de M. L. G. interpone recurso de casación contra la sentencia definitiva del 22 de diciembre de 2015 (fs. 3551/608vta) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art. 456 incs. 1 y 2 del Código Procesal Penal.- Que la parte recurrente propicia se case sentencia definitiva que resolvió: “11) CONDENANDO a M. L. G., DNI N° ..., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor responsable del delito de comercio de estupefacientes a la pena de cinco años de prisión a cumplir en una cárcel federal, multa de pesos cuatro mil ($ 4.000) que deberá abonar dentro de los 10 días de adquirir firmeza la presente, imponiéndole las accesorias legales y las costas del proceso (arts.1, 5, 12, 29 inc.3, 40, 41, 45 y 77 del Código Penal, art. 5 inc. C de la ley 23.737 y arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal). DECLARANDOLO REINCIDENTE por tercera vez (art. 50 del Código Penal)”.- En cuanto al art. 456 incs. 1 y 2 del CPP, adhiere a los agravios realizados en el recurso glosado a fs. 3668/86 añadiendo que la causa se encuentra huérfana de pruebas respecto a su asistido, pretendiendo que la Cámara Federal de Casación Penal declare la nulidad de la sentencia recurrida y defina el juicio disponiendo la absolución de sus defendidos, sin remitir el caso al juicio de reenvío, es decir, la casación positiva mediante la sentencia integradora compleja.- Hace reserva del Caso federal.- III.- Que el fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, habiéndose hecho la presentación dentro del término legal -art. 463 del CPP- hallándose el recurrente autorizado en los términos del art. 459 del Código ritual.- En cuanto a los vicios alegados, y sin perjuicio del criterio externado por el Cuerpo judicial al sentenciar, cabe recordar que el recurso casatorio tiene por objeto satisfacer el interés del Estado que asegura la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, por lo que los planteos incoados proceden, enmarcándose en el art. 456 incs. 1 y 2 del CPP, habilitando la vía recursiva intentada, en tanto las pretensiones del presentante se sustentan en los motivos que taxativamente contempla dicha normativa.- También se tiene en consideración la jurisprudencia vigente que ha ampliado el alcance del recurso de casación extendiendo su criterio de admisibilidad de conformidad a lo resuelto in re “Herrera Ulloa” -CIDH- y “Casal” -CSJN- tendiente a dar un mejor resguardo a las garantías constitucionales de los justiciables y la eventual irreparabilidad del gravamen que una eventual denegatoria impondría.- En virtud de lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia; RESUELVE: I.- CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Defensa Pública Oficial de G. A. Ñ. U., C. F. A., M. G. L. y P. D. S. contra la sentencia definitiva del 22 de diciembre de 2015 (art. 456 incs. 1 y 2 del CPP).- II.- CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Defensa Pública Oficial de M. L. G. contra la sentencia definitiva del 22 de diciembre de 2015 (art. 456 incs. 1 y 2 del CPP).- III.- TENER PRESENTES las reservas del Caso federal formuladas.- IV.- EMPLAZAR al recurrente en virtud del art. 464 del CPP, para que comparezcan a mantener el recurso incoado ante el Tribunal de Alzada, por el término de ocho días a contar desde que las actuaciones tuvieron entrada en aquél.- V.- INTIMAR a la Fiscalía General en el término de tres días a constituir domicilio ante la Excma. CNCP bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esa Alzada (Res. 228/08).- Regístrese, notifíquese, comuníquese y oportunamente elévese conforme el art. 464 del Código Procesal Penal.-
NORA M. T. CABRERA DE MONELLA JUEZA DE CÁMARA ENRIQUE JORGE GUANZIROLI JUEZ DE CÁMARA PEDRO JOSÉ DE DIEGO JUEZ DE CÁMARA ANTE MÍ: MARTA ANAHÍ GUTIÉRREZ SECRETARIA 008037E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |