JURISPRUDENCIA

    Recurso de casación. Art. 464 del Código Procesal Penal de la Nación

     

    Se declara desierto el recurso de casación interpuesto pues el defensor particular del imputado no ha comparecido a mantener dicho recurso.

     

     

      ///nos Aires, 3 de diciembre de 2015.

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en la presente causa FMZ 54015754/2005/TO1/1/CFC1 seguida a Lorenzo Mario ALMIRÓN acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 20/27 por el defensor particular de Lorenzo Mario ALMIRÓN.

    Y CONSIDERANDO:

    I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan resolvió, en la causa FMZ 54015754/2005/TO1/1/CFC1, con fecha 7 de agosto de 2015, no hacer lugar al planteo de insubsistencia de la acción penal solicitado por la defensa particular de Lorenzo Mario ALMIRÓN.

    II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el doctor Luis Fernando Charró, defensor particular de Lorenzo Mario ALMIRÓN, el que fue concedido a fs. 28.

    III. Que con fecha 10 de junio de 2015, esta Sala IV ordenó hacer saber al defensor particular la radicación de la causa, a los efectos previstos en el artículo 464, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 32).

    IV. Que, con fecha 6 de noviembre de 2015, el doctor Luis Fernando Charró fue notificado del proveído de mención (cfr. cédula de notificación electrónica Nº 2062595 a fs. 32 vta.). Sin embargo, a la fecha no ha comparecido a mantener el recurso de casación interpuesto tal cual lo exige la norma contenida en el art. 464, segundo párrafo del C.P.P.N.

    En consecuencia, de conformidad con lo normado por los arts. 464, primer párrafo, en función del 465, primer párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal

    RESUELVE:

    DECLARAR DESIERTO el recurso interpuesto a fs. 20/27 por la defensa particular de Lorenzo Mario ALMIRÓN, con costas (arts. 464, segundo y tercer párrafo, 465, primer párrafo, 530 y 531 del C.P.P.N.).

    Regístrese, notifíquese y remítase la presente causa al tribunal de origen, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.

     

    MARIANO HERNÁN BORINSKY

    JUAN CARLOS GEMIGNANI

    GUSTAVO M. HORNOS

    Ante mí:

    HERNÁN BLANCO

    Secretario de Cámara

    007553E