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Recurso De Casacion Competencia Recurso De Queja Denegado Articulo 463 Del Codigo Procesal Penal De La NacionDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso de casación. Competencia. Recurso de queja denegado. Artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación
No se hace lugar a un recurso de casación por ser inadmisible la vía de hecho intentada. En el caso, se dispuso que la resolución del juzgado de origen que elevó las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de la declaración de incompetencia declarada por la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, no es de aquellas decisiones a las que alude la citada norma.
Buenos Aires, 26 de agosto de 2016. AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: 1º) Que, sin perjuicio de que asiste razón a la recurrente al sostener que el recurso de casación ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 463 del C.P.P.N., de la lectura de las piezas obrantes en el legajo surge la inadmisibilidad de la vía de hecho intentada. 2º) Que ello es así ya que el criterio adoptado en la resolución que viene recurrida se encuentra ajustada a derecho. En efecto, la resolución del juzgado de origen que dispuso, en virtud de la declaración de incompetencia declarada por la Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, elevar las actuaciones a la Secretaría Nº 3 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no es de aquéllas a las que alude el art. 463 del C.P.P.N. (confr. en similar sentido, Sala IV, “Cossio, Ricardo Juan s/recurso de queja”, c. n° 14916. Reg. n° 2023.12.4, rta. el 30/10/12 y Sala I, “Mathov, Enrique José s/rec. de queja”, c. nº 1714, Reg. nº 23767, “Mathov, Enrique José s/rec. de queja”, rta. el 18/06/14, entre muchas otras) Por consiguiente, existiendo concordancia de opiniones, por encontrarse la doctora Ana María Figueroa en uso de licencia (art 109 del Reglamento para la Justicia Nacional) no corresponde la desinsaculación de un tercer magistrado, por lo que el Tribunal RESUELVE: I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta, con costas, (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordadas C.S.J.N. Nº 15/13, 24/13 y 42/15). Remítase la causa al tribunal de origen, sirviendo la presente de atenta nota de envío.-
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado (ante mi) por: DRAGONETTI, ELSA CAROLINA, SECRETARIA DE CAMARA
Madrid, José Félix s/recurso de casación - Cám. Nac. Casación Penal Sala IV - 19/11/2015
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