|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sat May 30 21:17:59 2026 / +0000 GMT |
Recurso De Casacion Excarcelacion Rechazo Portacion Ilegal De Armas Garantias Constitucionales Doble ConformeJURISPRUDENCIA Recurso de casación. Excarcelación. Rechazo. Portación ilegal de armas. Garantías constitucionales. Doble conforme
Se confirma el auto que rechazó la excarcelación del imputado por el delito de portación ilegal de armas, ante la inexistencia de cuestión federal o de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento atacado, el cual tuvo en cuenta la naturaleza y gravedad del hecho, la severidad de la pena y el grado de presunción de culpabilidad del imputado respecto del delito investigado. Asimismo, se consideró garantizado a su favor la doble conformidad judicial, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8.2h de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa particular en esta causa FRO 6447/2016/1/CFC2 caratulada “J., A. R. s/ recurso de casación”. Y CONSIDERANDO: I. Con fecha 7 de julio de 2016 la Sala A de la Cámara Federal de Rosario resolvió confirmar la resolución del juez de grado que denegó la excarcelación de A. R. J. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa particular a fs. 54/64, el que fue concedido por el a quo a fs. 67/8. II. El recurrente fundó su presentación en el artículo 457 del C.P.P.N. A su vez, refirió que se trataba de una resolución equiparable a sentencia definitiva y de imposible reparación ulterior. Sostuvo que si la prisión preventiva se justifica al asegurar la investigación y en permitir la actuación de la ley penal se busca una fundamentación falsa para denegar el derecho constitucional de la libertad. Agregó que la prisión preventiva debe darse de forma absolutamente restrictiva, respetando la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales con jerarquía constitucional, obligando a que se dé una interpretación sobre la base del principio a favor de la libertad. Agregó que hasta tanto el Estado, por medio de sus órganos jurisdiccionales, no dicte una sentencia condenatoria firme, sometiendo a una pena al imputado, no debe tolerarse una medida privativa de la libertad como la que se discute en autos. Refirió que en este caso se recurre a una medida cautelar que por su naturaleza es irreparable por medio de una fórmula dogmática de peligrosidad procesal. III. Cabe destacar que la Cámara a quo señaló que se calificó provisoriamente a A. R. J. como coautor penalmente responsable de portación ilegítima de armas, tal como surge en el auto de procesamiento obrante en las actuaciones principales. Asimismo, valoró la importante cantidad de material bélico secuestrado en el automotor del nombrado - un pdf granada para fusil fal color verde oliva con la inscripción granada de fusil 40 MM explosiva exógeno/tnt lote nro. ... antitanque fragmentación, un pdf proyectil instalaza punta perforante con estuche de transporte original de fabricación española color verde agua con la inscripción exp. exocita, munición 3-82 con cartucho de propulsión y su correspondiente envase plástico, un paf granada para fusill mauser antitanque carga hueca completo color verde oliva 62 MM con la inscripción explosiva FMK1 exogeno/tnt lote ... con envase del mismo color y su correspondiente cartucho propulsor en su envase de transporte original (los tres en perfecto estado de conservación y uso), un fusil marca Marlin calibre 308 modelo x57 sin numeración sistema Mauser a cerrojo, con mira telescópica marca Bushnell nro. de serie ... sistema mildot, un revólver marca Jaguar calibre 22 LR, cromado con numeración eliminada, de tambor con 10 alveolos y 10 cartuchos frescos en su interior, una pistola sin marca visible calibre sin determinar nro. ..., la cantidad de 51 cartuchos de fusil 308, tres marca FN y 48 de fábrica militar FLB, dos portacartucho plásticos de fusil y una funda de cuerina negra y piel que contenía el arma y los cartuchos, un porta correa de fusil color verde oliva de poliamida y 15 cartuchos frescos de calibre 6.35-. Por otra parte, el a quo consideró razonable el plazo de detención que lleva el encausado en las presentes actuaciones según lo establecido por la ley 24.390. En definitiva, concluyó que la decisión del juez de primera instancia se encuentra ajustada a las circunstancias de la causa y al derecho que le es aplicable. El señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky dijo: En el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por la cámara “a quo” en el pronunciamiento en el que se confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada por A. R. J., el cuál se ajustó a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “Díaz Bessone”. Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo que pesa sobre A. R. J. (quien se encuentra detenido desde marzo de 2016) la gravedad del delito por el que se encuentra procesado -art. 189 bis, apartado 2, párrafos 3 y 4 en concurso ideal (art. 54) todos del Código Penal-, la gran cantidad de material bélico secuestrado dentro del automotor en el que se encontraba el nombrado -un pdf granada para fusil fal color verde oliva con la inscripción granada de fusil 40 MM explosiva exógeno/tnt lote nro. ... antitanque fragmentación, un pdf proyectil instalaza punta perforante con estuche de transporte original de fabricación española color verde agua con la inscripción exp. exocita, munición 3-82 con cartucho de propulsión y su correspondiente envase plástico, un paf granada para fusil mauser antitanque carga hueca completo color verde oliva 62 MM con la inscripción explisiva FMK1 exogeno/tnt lote ... con envase del mismo color y su correspondiente cartucho propulsor en su envase de transporte original (los tres en perfecto estado de conservación y uso), un fusil marca Marlin calibre 308 modelo X57 sin numeración sistema Mauser a cerrojo, con mira telescópica marca Bushnell nro. de serie ... sistema mildot, un revólver marca Jaguar calibre 22 LR, cromado con numeración eliminada, de tambor con 10 alveolos y 10 cartuchos frescos en su interior, una pistola sin marca visible calibre sin determinar nro. ..., la cantidad de 51 cartuchos de fusil 308, tres marca FN y 48 de fábrica militar FLB, dos portacartuchos plásticos de fusil y una funda de cuerina negra y piel que contenía el arma y los cartuchos, un porta correa de fusil color verde oliva de poliamida y 15 cartuchos frescos calibre 6.35- y las medidas que restan producir en aras de establecer la procedencia y el destino de este importante cargamento militar. Asimismo, consideró precario su arraigo y sujeción a la jurisdicción, señalando que no basta que tenga domicilio conocido y que resida, en el caso del causante, con tíos y primos, más aún cuando no puede soslayarse que J. no tiene una actividad lícita que pueda corroborarse. Por último, de las presentes actuaciones se advierte que, en el caso de autos, en el que se cuestiona la excarcelación rechazada, se ha garantizado la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8.2.h de la C.A.D.H., habiéndose controlado así el acierto jurídico del fallo recurrido. De tal modo, no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de A. R. J., con costas (C.P.P.N., arts. 530 y 531) La señora jueza doctora Ana María Figueroa dijo: 1º) Que adhiero a la solución propiciada por los votos coincidentes de los jueces que me preceden en la votación, pues la situación de A. R. J. en esta causa autoriza el mantenimiento de la medida cautelar impuesta, en tanto se advierten presentes razones suficientes que justifican la presunción contraria al principio de permanencia en libertad, conforme tuve oportunidad de desarrollar al emitir mi voto en la causa nº 14.855, “Isla, Benjamín Gustavo; Amarilla, Osvaldo Darío s/recurso de casación e inconstitucionalidad” (registro nº 19.553 del 12/12/11, de Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal), criterio que he sostenido al pronunciarme en esta Sala I en las causas nº 927/2013 “Acery Tarraga, Gabriel s/recurso de casación”, reg. nº 22.404, del 30/10/2013; nº CFP 6577/2013/TO1/11/CFC5 “Maidana Careaga, Juan Antonio s/recurso de casación”, del 11/07/2014; nº FRE 52000915/2012/TO1/5/CFC1 “Nuske, Mauricio Germán s/recurso de casación“, del 11/11/2014 y nº CCC 1644/2013/TO1/8/CFC1 “Centurión, Pablo Ariel s/recurso de casación”, del 06/02/2015; entre otras, a las que me remito en honor a la brevedad. En tal sentido y en el caso en concreto, la Cámara a quo tuvo en cuenta la naturaleza y gravedad del hecho, la severidad de la pena y el grado de presunción de culpabilidad del imputado, respecto del delito de portación ilegítima de arma -arts. 189 bis, apartado 2, párrafos 3 y 4 en concurso ideal, del Código Penal-, y la cantidad de material bélico hallado en el automotor de J. -cfr. fojas 50/52vta.), asimismo se valoró que el nombrado no tiene una actividad lícita que pueda corroborarse, y la precariedad de su arraigo, y el tiempo que lleva detenido -desde marzo de 2016-. 2º) Por lo expuesto, y encontrándose garantizado el principio de la doble instancia por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor, de la cámara respectiva, y no hallándose comprometida cuestión federal o supuesto de arbitrariedad alguno en la decisión impugnada que amerite la intervención de esta Cámara en los términos que estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108), voto por declarar inadmisible el recurso de casación deducido por la defensa particular de A. R. J., con costas (arts. 444, 530 y 531 del C.P.P.N.). Tal es mi voto. El señor juez Gustavo M. Hornos dijo: Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal; incluso en aquellos casos en que, como ocurre en el sub lite, se ha observado la garantía de la doble instancia -artículo 8.2. C.A.D.H.- (cfr. de la Sala IV: causa Nro. 1893, “Greco, Sergio Miguel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “Rodríguez, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01; y causa Nº 466/2013: “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013; entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi”, Fallos 318:514 y “Di Nunzio”, Fallos 328:1108). Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el a quo, sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N. Por lo tanto, habré de adherir a la solución propuesta por los distinguidos colegas que me precedieron en el voto. Por ello y en mérito al acuerdo que antecede, este Tribunal, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de A. R. J., con costas (C.P.P.N., arts. 530 y 531). Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada 15/13 -Lex 100-, CSJN). Remítase al Tribunal de origen, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
ANA MARÍA FIGUEROA GUSTAVO M. HORNOS MARIANO HERNÁN BORINSKY
Duarte, Felicia s/recurso de casación - Corte Sup. Just. Nac. - 05/08/2014 Convención Americana sobre Derechos Humanos 011337E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |