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Recurso De Casacion Recurso De QuejaJURISPRUDENCIA Recurso de casación. Recurso de queja
Se hace lugar al recurso de queja, concediéndose el recurso de casación, pues en la causa se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino.
Buenos Aires, 2 de junio de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa FMP 6741/2015/2/RH2, caratulada: “PAGANO, Francisco Salvador”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 161/165 vta. por el señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Mar del Plata, doctor Daniel Eduardo Adler, contra el decisorio de ese tribunal por el que dispuso inhibirse de resolver en el presente incidente (en cuyo marco, esta Sala IV había resuelto anular una resolución previa del referido tribunal confirmando la concesión de la excarcelación a Francisco Salvador PAGANO) y disponer que el juez de grado lo remita conjuntamente con el principal a la justicia federal de la Capital Federal (fs. 144 vta.). Y CONSIDERANDO: Que la queja intentada resulta formalmente admisible en razón de la naturaleza federal del agravio planteado por los recurrentes, el cual se encuentra razonablemente fundado -art. 15 de la ley 48-, como así también la demostración del agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, circunstancia que permite equiparar la resolución atacada a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así esta instancia (C.S.J.N., autos D. 199. XXXIX, “Di Nunzio”). Ello, sumado a la categorización de este tribunal como órgano judicial “intermedio”, a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema (cfr. Fallos 318:514, in re “Giroldi, Horacio D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549; entre otros), determina la recurribilidad en casación de la decisión que se pretende cuestionar (Cfr. lo resuelto, en lo pertinente y aplicable, por esta Sala in re: “Castrege, María del Carmen y otro s/recurso de queja”, causa Nro. 16.620, Reg. Nº 2446/12, rta. el 17/12/2012 y “Arenas, Leandro Damián y otros s/queja”, causa FMP 32006032/2011/33/RH4, Reg. Nº 93/16.4, rta. el 22/2/2016). Por añadidura, cabe destacar que a partir de los agravios invocados por el recurrente puede advertirse que en el caso traído a revisión se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino, tal como se pusiera de manifiesto en la resolución dictada por esta Sala IV en el marco de las presentes actuaciones (Reg. Nº 1841/15.4, del 25/9/2015), en la que se dispuso hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, anular el decisorio de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que venía impugnado y reenviar en los términos del art. 471 del C.P.P.N. Por ello, el Tribunal RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de queja interpuesto a fs. 161/165 vta. por el señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Mar del Plata, doctor Daniel Eduardo Adler, DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación respectivo y en consecuencia, CONCEDERLO, sin costas (arts. 477 -cuarto párrafo-, 478 -segundo párrafo-, 530 y 532 del C.P.P.N.). Regístrese, comuníquese (Acordada Nº 15/13, C.S.J.N. -Lex 100-) y remítase la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata para que agregue la queja a la causa respectiva y cumpla con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 478 del Código Procesal Penal de la Nación, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS MARIANO HERNÁN BORINSKY
E., R. A. s/recurso de casación - Cám. Nac. Casación Sala IV - 21/04/2009 007899E |
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