This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 13:35:05 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Casacion Recurso Extraordinario Inadmisibilidad Homicidio Agravado Cuestion Federal --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso de casación. Recurso extraordinario. Inadmisibilidad. Homicidio agravado. Cuestión federal   Se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia condenatoria por homicidio agravado, al no hallarse cuestión federal controvertida, en tanto los argumentos vertidos se vinculan -en lo sustancial- con discrepancias acerca de hechos, pruebas y derecho común, cuestiones ajenas por su naturaleza a la instancia extraordinaria.     Buenos Aires, 11 de julio de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa Nro. 54198/2013/TO1/CFC1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “Q. S. A. s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 606/623 por la defensa oficial de S. A. Q. contra la resolución de esta Sala (Reg. Nro. 868/16.1), en cuanto decidió: 1) RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de A. S. Q.; 2) CONFIRMAR la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 9 en todo cuanto fuera materia de agravios; 3) Sin costas en esta instancia (530 y 531 in fine del Código Procesal Penal de la Nación), cfr. fs. 584/604 vta. Que el recurso de casación al que se alude se interpuso contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 de esta ciudad, que con fecha 23 de septiembre de 2014, dictó sentencia por medio de la cual resolvió -en lo que aquí interesa- “I. CONDENAR a A. S. Q. (...) a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales, y al pago de las costas del proceso, por ser coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, en grado de tentativa (arts. 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 42, 80 inc. 6, del Código Penal, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación), con declaración de REINCIDENCIA a tenor del art. 50 C.P. cuya inconstitucionalidad se rechaza”. El recurso extraordinario se interpuso en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Y CONSIDERANDO: Los señores jueces doctores Ana María Figueroa y Mariano Hernán Borinsky dijeron: Que el recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal, no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre respecto de la presentación en estudio. Ello así, toda vez que los planteos formulados por la defensa consisten en una reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros). Tanto más cuando se vinculan, en lo sustancial, con discrepancias acerca de hechos, pruebas y derecho común, cuestiones que resultan materia propia de los jueces de la causa y ajenas por su naturaleza a la instancia extraordinaria que se pretende -Fallos 307:223; 301:676; 303:135-. Asimismo, cabe destacar que no corresponde hacer excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos. Pues la decisión cuestionada cuenta con los fundamentos jurídicos, mínimos, necesarios y suficientes que descartan la tacha de arbitrariedad (Fallos 301:909 entre otros). Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General ante esta Cámara, doctor Javier Augusto De Luca (ver fs. 625/626) el remedio federal intentado no puede prosperar. Respecto de la imposición de las costas causídicas en la instancia, el doctor Mariano H. Borinsky considera que no cabe imponerlas, en tanto la doctora Ana María Figueroa entiende que sí corresponde su imposición a la parte vencida. El señor juez doctor Gustavo M. Hornos dijo: Sellada que fuere la suerte del recurso extraordinario en estudio, sólo he de dejar a salvo mi opinión en cuanto a que el recurso extraordinario en estudio ha sido deducido tempestivamente, por quien se encuentra legitimado para hacerlo y en las condiciones exigidas por el artículo 15 de la ley 48 y la Acordada 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, la resolución impugnada es contraria a los intereses de la recurrente, y se observan cuestiones de índole federal que pretende ventilar ante el más Alto Tribunal, en razón de encontrarse controvertido el tratamiento de cuestiones oportunamente planteadas, afectando así garantías constitucionales, entre ellas la defensa en juicio y el debido proceso (arts. 18 y 75, inc. 22 de la C.N.), causando un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior. Circunstancias que la recurrente ha relacionado correctamente con las constancias de la causa. Conforme lo expuesto, habiendo cumplido con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas FCR 774/2013/CFC1-CS1 “REMOLCOY, Héctor Miguel”, de fecha 6/08/2015, y FCR 000061/2014/1CS001 “ALMONACID, Gustavo Martín”, de fecha 15/03/16, considero que en el presente caso se encuentran reunidos los requisitos para habilitar la vía establecida en el art. 14 de la ley 48. Por ello, oído que fue el señor Fiscal General ante esta instancia, entiendo que corresponde conceder el recurso extraordinario deducido, sin costas. Por lo expuesto el Tribunal -por mayoría- RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto a fs. 606/623 por la defensa oficial de S. A. Q., sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordadas CSJN Nº 15/13, 24/13 y 42/15) y cúmplase con la remisión ordenada en la resolución que antecede, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.   ANA MARIA FIGUEROA MARIANO H. BORINSKY GUSTAVO M. HORNOS     Correlaciones: P. V. c/Racing Club y otros s/daños y perjuicios - Cám. Nac. Civ. Sala A - 11/02/2016   008482E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 13:49:45 Post date GMT: 2021-03-17 13:49:45 Post modified date: 2021-03-17 13:49:45 Post modified date GMT: 2021-03-17 13:49:45 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com