This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 16:14:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Casacion Recusacion De Un Magistrado Falta De Sentencia Definitiva Doctrina De La Arbitrariedad Recurso Extraordinario Federal --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso de casación. Recusación de un magistrado. Falta de sentencia definitiva. Doctrina de la arbitrariedad. Recurso extraordinario federal   Se rechaza el recurso extraordinario federal contra el auto que resolvió declarar inadmisible un recurso de casación, por entender que la resolución que rechaza la recusación de un magistrado no es una sentencia definitiva ni equiparable a ella.     Buenos Aires, 6 de octubre de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa CFP 12152/2015/7/CFC2, caratulada: “F. de K., C. E. s/ incidente de recusación”; acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 104/123 por el defensor particular, contra la resolución dictada por esta Sala I (Reg. 1569/16.1), en cuanto resolvió: “DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el doctor Carlos Alberto Beraldi, defensor particular de C. E. F. de K., CON COSTAS (arts. 444 -segunda parte-, 530 y 531 del C.P.P.N.)”, cfr. fs. 99/102 vta. Que el aludido recurso de casación se dedujo contra los resuelto por la “Sala II” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, en cuanto resolvió, con fecha 28 de abril de 2016, “rechazar la recusación formulada por el Dr. Beraldi, a cargo de la defensa técnica de C. F. de K. ” (fs. 33/35). Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Y CONSIDERANDO: Los señores jueces doctores Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos dijeron: Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no puede autorizarse, ya que, lo resuelto no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más Alto Tribunal. En atención al carácter restrictivo de la admisión de la doctrina de la arbitrariedad, es preciso recordar que para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte recurrente no ha conseguido acreditar en autos. Por lo demás, surge de la lectura de la apelación excepcional en estudio que los planteos de la defensa han recibido suficiente respuesta, aun cuando disienta con la solución alcanzada mediante una argumentación -sustentada en la supuesta lesión de principios de raigambre constitucional que ocasionaría el fallo impugnado- que de ningún modo controvierte adecuadamente el criterio esgrimido en la mencionada decisión que siguió la línea jurisprudencial trazada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 328:1108; 328:1491, Fallos 329:3034 y L. 117. XLIII, rta. el 08/04/2008), y los precedentes de esta Cámara dictados sobre el punto. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 125/125 vta., el remedio federal intentado no puede prosperar, con costas. Existiendo concordancia de opiniones y atento que la doctora Ana María Figueroa se encuentra en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.) no resulta necesaria la desinsaculación de un tercer magistrado. Por lo expuesto el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 104/123 por el defensor particular, contra la resolución dictada por esta Sala I (Reg. 1569/16.1), con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordadas CSJN Nº 15/13, 24/13 y 42/15) y remítase al Tribunal de origen, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.   MARIANO H. BORINSKY GUSTAVO M. HORNOS Ante mí: Juan Pablo Mitchell Prosecretario de Cámara Ad Hoc     Correlaciones: G., C. y G., E. - Cám. Nac. Casación Penal Sala IV - 12/02/2015     010720E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:33:49 Post date GMT: 2021-03-17 17:33:49 Post modified date: 2021-03-17 17:33:49 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:33:49 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com