This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 22:17:19 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Casacion Revocacion Excarcelacion Admisibilidad Procedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso de casación. Revocación. Excarcelación. Admisibilidad. Procedencia   Se concede el recurso de casación interpuesto por el imputado contra la resolución que revocó la concesión de su beneficio de excarcelación, habida cuenta que las resoluciones que privan la libertad personal del imputado con anterioridad al dictado de una condena, si bien no son definitivas en sentido estricto, puesto que no ponen fin al juicio, resultan equiparables a ellas ya que ocasionan un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior y, por lo tanto, requieren tutela inmediata.     Salta, 12 de febrero de 2015. VISTA: Esta causa N° 5230/2013/5/CA2 caratulada: “Inc. de excarcelación de Ponce, Rodolfo Alejandro” proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO: 1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 64/68 por la que se revocó el auto de fs. 1/4 que dispuso conceder el beneficio de excarcelación a Alejandro Rodolfo Ponce, éste último interpuso recurso de casación en forma pauperis (a fs. 90), el que fue fundado por su Defensor Oficial (a fs. 103/110 y vta.). 2) Que en su escrito, el impugnante manifestó que el recurso que interpone en tiempo y forma tiene procedencia legal por encontrarse reunidos los requisitos previstos en el art. 456 inc. 1° y 2º, 457 y 463 del CPPN. Al respecto, sostuvo que los motivos aducidos en la resolución que cuestiona tienen basamento exclusivo en la gravedad del delito imputado, por lo que entiende que se han aplicado erróneamente distintas normas legales, obviando derechos y principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución Nacional. Asimismo, que el pronunciamiento de esta Cámara se encuentra viciado por defecto de falta de motivación, lo que convierte a dicha resolución en arbitraria e insanablemente nula, conforme lo dispuesto por los arts. 123, 456 inc. 2° y cctes. del CPPN. Por otro lado, manifestó que la decisión que impugna es equiparable a sentencia definitiva por cuanto resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, peticionando por ello la apertura de la vía casatoria. CONSIDERANDO: 1) Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del citado código establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es, “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. 2) Que si bien la resolución objeto de agravio no reviste, en principio, dicho status, además de que se considera que carece de la arbitrariedad que autorice a habilitar la vía casatoria (Fallos: 311:948 y 2402, entre muchos otros) la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que las resoluciones que privan la libertad personal del imputado con anterioridad al dictado de una condena, si bien no son definitivas en sentido estricto, puesto que no ponen fin al juicio, resultan equiparables a ellas ya que ocasionan un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior y, por lo tanto, requieren tutela inmediata (conf. Fallos: 314:791; 316:1934 y sus citas, 317:1838 y sus citas; 320:2326, entre otros). Sobre tales bases el Alto Tribunal tiene dicho que en casos en los que está en juego el derecho a la libertad ambulatoria de las personas sometidas a proceso, materia de raigambre federal que habilita la competencia del máximo tribunal por vía extraordinaria, en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, corresponde su tratamiento previo por la Cámara Federal de Casación Penal en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esa manera en el tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 328:1108). 3) Que, en síntesis, teniendo presente que en contra de la resolución de esta Cámara que confirmó el auto que no hizo lugar a la excarcelación del imputado se han invocado -en tiempo y forma- agravios relativos a la afectación a dicho derecho de jerarquía constitucional, se RESUELVE: I.- CONCEDER el recurso de casación deducido por el señor Defensor Público Oficial de Rodolfo Alejandro Ponce, emplazando a los interesados a tenor de lo dispuesto por el art. 464 del CPPN. REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas CSJN 15 y 24 de 2013 y elévense las presentes actuaciones al Tribunal ad quem.   Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado (ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA   010674E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 21:02:39 Post date GMT: 2021-03-17 21:02:39 Post modified date: 2021-03-17 21:02:39 Post modified date GMT: 2021-03-17 21:02:39 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com