JURISPRUDENCIA

    Recurso de casación. Sentencia definitiva o equiparable a tal. Arts. 457 y 459 del CPPN

     

    Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto pues está dirigido contra una resolución que no se encuentra incluida entre aquellas mencionadas en los artículos 457, 459 y subsiguientes del Código Procesal Penal de la Nación.

     

     

    Buenos Aires, 05 de febrero de 2016.

    Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

    La Dra. María Verónica B. de Rutenberg, letrada defensora de H d J L L, dedujo recurso de casación contra el pronunciamiento de esta Sala obrante a fs. 82/3 que rechazó la excepción de previo y especial pronunciamiento por falta de competencia interpuesta por la nombrada con el propósito de que, en definitiva, sea la Cámara Federal de Casación Penal la alzada que revise el auto del Juez que viene impugnado.

    El recurso presentado resulta improcedente.

    En primer lugar, porque está dirigido contra una resolución que no se encuentra incluida entre aquellas mencionadas en los artículos 457, 459 y subsiguientes del Código Procesal Penal de la Nación y que tampoco resulta equiparable ya que su dictado no imposibilita la prosecución de las actuaciones. En este sentido, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos 252:209; 258:175; 261:204; 274:424; 288:95; 298:212; 301:615; 302:417; 303:802 y 1542; 305:502; 311:1232 y 2701; 314:1741, entre muchos otros; y en igual sentido se pronunció la Cámara Federal de Casación Penal: Sala IV, causa nro. 289, “P, M s/recurso de queja”, reg. nro. 486, rta. el 30/11/95; causa nro. 3112, “A, C A s/recurso de queja”, reg. nro. 3857, rta. el 5/2/01 y causa Nro. 3337, “S, E O s/recurso de queja”, reg. nro. 4100, rta. el 13/6/02; Sala III causa nº CCC 44860/2010/2/RH1 “B, F A y otros s/ recurso de queja” registro nro.:2603/14, rta. el 26/11/14; Sala I, causa n° 693 “O, R s/ queja”, reg. n° 950 del 19/3/96 y sus citas; y siguiendo esos fundamentos esta Sala, causa nro. 32469 “A, M s/incompetencia -casación”, registro 35.960 del 25/4/2013). Y si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido excepciones a esa regla general (Fallos: 310:1425 y 1885; 311:605; 313:249; 314:733 y 853, 308:2230, 306:2101, 295:476, entre tantos otros) este no es uno de esos casos en tanto no se ha alegado ni se advierte esa situación por cuanto, en definitiva, no se ha negado la intervención del fuero federal.

    Pero además, los cuestionamientos dirigidos a la resolución que pretende recurrir basados en el argumento de arbitrariedad resultan, en verdad, una mera discrepancia con lo decidido y por lo demás, se refieren a los límites de la competencia asignados a esta Cámara, lo cual compromete sólo cuestiones de derecho procesal, ajenas -también- a la instancia extraordinaria (Fallos 315:2757, 315:1629, 315:761, 313:215,313:77, 312:426, 311:509, 311:357, 311:148, 307:474, 302: 1430, 300:436 y 299:268, entre muchos otros; y de esta Sala, causa n° 11.211”Dr. F”, reg. n° 12.523 del 16/11/95).

    Por lo expuesto, no encontrándose reunidos los requisitos impuestos por el Código Procesal Penal de la Nación a los fines pretendidos por la recurrente, corresponde y así SE RESUELVE:

    DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Dra. María Verónica B. de Rutenberg.

    Regístrese, hágase saber y estese a la audiencia ordenada a fs. 84 para el día 15 de febrero a la hora 10:15.

     

    HORACIO ROLANDO CATTANI

    JUEZ DE CAMARA

    EDUARDO GUILLERMO FARAH

    JUEZ DE CAMARA

    MARTIN IRURZUN

    JUEZ DE CAMARA

    PABLO J. HERBON

    Secretario de Cámara

     

    007345E